Olaechea presentó dos recursos de reposición el pasado 7 de noviembre (GEC).
Olaechea presentó dos recursos de reposición el pasado 7 de noviembre (GEC).

El Tribunal Constitucional declaró improcedentes los recursos de reposición que presentó , presidente de la Comisión Permanente del disuelto Congreso, contra fallos emitidos por este órgano en torno al cierre del Legislativo y la convocatoria a elecciones congresales del próximo 26 de enero de 2020.

El pasado 7 de noviembre, Pedro Olaechea presentó un recurso de reposición que cuestiona la decisión del TC de declarar improcedente la medida cautelar que buscaba dejar sin efecto la disolución del Congreso. Para Olaechea, en su fallo de improcedencia el TC realizó una “motivación sustancialmente incongruente, vulnerando el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales” porque “no se pronunció sobre el argumento principal que sustenta el peligro en la demora en el caso concreto: las elecciones del 26 de enero de 2020”.

Además, Olaechea argumentó que correspondía la admisión de la medida cautelar dado que “durante el interregno parlamentario, el Congreso no puede ejercer las facultades que le confiere la para hacer efectivo el sistema de pesos y contrapesos". Según su lógica, es necesaria la reactivación del Parlamento porque de lo contrario "se vulneraría el principio de separación de poderes bajo el argumento inadmisible de que con la instalación del nuevo se reiniciarán tales funciones de control”.

En su respuesta, el TC indica que rechazó el recurso de reposición porque se emplearon los mismos argumentos que en la medida cautelar ya rechazada. “Se advierte que el demandante pretende en realidad el reexamen de lo decidido usando argumentos similares a los ya analizados y desestimados”, indica el documento.

Olaechea también considera que en la resolución que rechaza la medida cautelar, el TC expresó un adelanto de opinión sobre la cuestión competencial.

Al respecto, el TC respondió que "el presidente de la “apunta más a acusar un adelanto de opinión por parte de este tribunal a una supuesta falta de eficacia”. “No resulta adecuado, por decir lo menos, que uno de los actores (involucrados en este conflicto) cuestione la imparcialidad del órgano jurisdiccional establecido por el Constituyente para intervenir como mediador ante los conflictos entre los poderes del Estado”.

Asimismo señala que el TC “no ha adelantado una opinión en el auto de calificación pues no ha realizado un análisis de constitucionalidad sobre la forma en que ha sido usada la cuestión de confianza en el presente caso o del acto de disolución del Congreso sino que únicamente se limitó a decidir lo concerniente a la admisibilidad de la demanda planteada”.

Al respecto, el TC responde: “no (se) ha adelantado una opinión en el auto de calificación pues no (se) ha realizado un análisis de constitucionalidad sobre la forma en que ha sido usada la cuestión de confianza en el presente caso o del acto de disolución del Congreso sino que únicamente se limitó a decidir lo concerniente a la admisibilidad de la demanda planteada”.

Olaechea también presentó un recurso de reposición contra la decisión del TC de no pronunciarse respecto a si el Ejecutivo puede plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de leyes de reforma constitucional, en el marco del proceso de demanda competencial contra la disolución del Congreso.

Sobre ello, el TC explicó que “no es materia de conocimiento del proceso competencial la cuestión de confianza referida a la aprobación de normas de reforma constitucional”.

Juristas opinan

El abogado constitucionalista Luciano López señaló a Perú21 que estas decisiones “son previsibles dado que estas resoluciones son inimpugnables”.

“(Las decisiones del TC) no son revisables. Guste o no. No hay más que hacer, no vuelve a reabrir sobre asuntos que ya decidió”.

Por su parte, el abogado coincide en el mismo sentido y agregó que la resolución del TC que fue cuestionada por Olaechea está plenamente fundada desde el punto de vista constitucional.

“Solo se mantiene el hecho de que fuera el fuere el resultado de la demanda competencial, el que se haya declarado infundado o fundado no tendrá efectos al pasado sino al futuro. Y que el Congreso disuelto no regresará y que las elecciones (del 26 de enero de 2020) se realizarán de todas maneras”, agregó el jurista.