Controversial. TC indicó que expresión estipulada en la Ley Orgánica de Elecciones es inconstitucional.  (Foto: archivo GEC)
Controversial. TC indicó que expresión estipulada en la Ley Orgánica de Elecciones es inconstitucional. (Foto: archivo GEC)

El Tribunal Constitucional () declaró inconstitucional un extremo de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) que impedía a los condenados por terrorismo postular a cualquier cargo de elección popular así estén rehabilitados.

La demanda fue interpuesta en marzo de 2020 por Alfredo Crespo, abogado del fallecido terrorista Abimael Guzmán y fundador del Movadef, contra una frase que fue incluida en la norma por el Congreso de la República, en 2018.

De acuerdo con la ley, los sentenciados por terrorismo y apología del terrorismo están prohibidos de candidatear “aun cuando hubieran sido rehabilitados”. La rehabilitación se entiende cuando una persona ha cumplido su condena y con el pago de la reparación civil.

En esa línea, el máximo intérprete de la Carta Magna concluyó que esa oración viola el principio de resocialización de toda persona.

“Al establecer la prohibición de participar en la vida política a una persona que ha sido rehabilitada, implica una vulneración al principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución”, se lee en la sentencia emitida el 8 de noviembre último.

Argumentos del TC para permitir la candidatura en elecciones de condenados por terrorismo rehabilitados.
Argumentos del TC para permitir la candidatura en elecciones de condenados por terrorismo rehabilitados.

El organismo constitucional argumentó, además, que los partidos políticos tienen la responsabilidad de evaluar previamente a sus candidatos, y que los ciudadanos deben analizar cada plan de gobierno y las hojas de vida de los postulantes antes de entregar su voto.

Al respecto, el exmagistrado del TC Ernesto Blume indicó que deben existir excepciones en la aplicación del criterio de resocialización para justificar una sentencia como esta.

“Cuando se trata de delito de lesa humanidad, la sociedad tiene que ser más rigurosa y establecer excepciones, porque este tipo de crímenes implica violación de valores y principios, y ello amerita tener excepción en los efectos de la rehabilitación”, declaró Blume a Perú21.

Tenga en cuenta

-La ponente del caso fue la magistrada Luz Pacheco. Su ponencia fue respaldada por sus colegas Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa.

-A la demanda presentada por Alfredo Crespo se adhirieron 7,345 ciudadanos.

TAGS RELACIONADOS