El oficio del Ministerio del Interior, cuyo titular es Juan José Santiváñez, en el que deniega el pedido para que Félix Montalvo, chofer del vehículo presidencial o ‘Dinamóvil’, asista a declarar al Congreso por la fuga del líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, “obstruye” las investigaciones, dijo a Perú21 el presidente de la Comisión de Fiscalización, Juan Burgos.
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“En lo referente a la negativa del señor ministro (Santiváñez), para que vaya el conductor del vehículo presidencial, el ‘cofre’, Félix Montalvo, es una clara muestra de la obstrucción que están haciendo a la Comisión de Fiscalización. Están pidiendo que le hagamos las preguntas para que ellos y sus abogados respondan… Es una obstrucción lo que están haciendo”, aseguró.
DE GRADO O FUERZA
El vicepresidente de la Comisión de Fiscalización, Héctor Valer, propondrá a Burgos que el suboficial PNP, Félix Montalvo, chofer del vehículo presidencial —conocido como ‘Dinamóvil’ o ‘cofre’— sea conducido “de grado o fuerza” a declarar conforme al artículo 87 del reglamento. Como se recuerda, Montalvo tenía que ir a declarar el 2 de octubre.
Para ese día, también tendrá que asistir el ministro del Interior, Juan José Santiváñez, para que responda por qué no quiere dar permiso al conductor para que declare.
En la noche de ayer, el premier Gustavo Adrianzén dijo que "no es necesario" que el chofer presidencial asista a declarar a la comisión de Fiscalización, porque lo puede hacer por escrito.
Esto, salvo que haya un requerimiento judicial, precisó.
SÍ PUEDE SER CONDUCIDO POR APREMIO
Ante la negativa de Santiváñez de darle permiso a Montalvo, Valer dijo a Perú21, en nuestra edición web de este miércoles, que lo que debe hacer la comisión es "aplicar el artículo 87 del reglamento del Congreso, que tiene categoría de ley, en vista de que hay rebeldía de los ciudadanos a la convocatoria".
"Esto se le sugerirá al presidente de la comisión, para que aplique el artículo 87 del reglamento, debido a que acá hay una rebeldía de parte del ministro respecto al chofer. Entonces, tendremos que solicitar el apremio correspondiente para que vaya a la comisión de Fiscalización", aseguró.
Al ser consultado si es que la comisión de Fiscalización requiere facultades de comisión investigadora otorgadas por el Pleno para citar de grado o fuerza al chofer del 'Dinamóvil', Valer señaló que "no es necesario" porque el artículo 87 le da esa facultad a cualquier comisión ordinaria.
"La comisión investigadora también tiene esas facultades (de citar de grado o fuerza a un ministro o funcionario público), pero además de ello tiene facultades de levantamiento de secreto de comunicaciones, bancarios y otros", explicó.
CITADO A DECLARAR
Según el vicepresidente de la comisión, Burgos puede solicitar al Poder Judicial el requerimiento "de grado o fuerza" para que el chofer presidencial sea conducido a declarar en una siguiente sesión.
Perú21 dio a conocer, el lunes último, que el conductor del vehículo presidencial fue convocado a dar sus descargos, por la fuga de Cerrón, para el miércoles 2 de octubre. Sin embargo, pese a que el comandante de la Policía, Víctor Zanabria, se mostró a favor de que vaya al Parlamento, el ministro del Interior, Juan José Santiváñez, aseguró este martes que no le dará dicha luz verde.
Cuando Montalvo vaya a declarar tendrá que confirmar si es que entre el 24 y 27 de febrero último trasladó a Vladimir Cerrón al aeropuerto de Pisco, en Ica, para que pueda escapar en una avioneta rumbo a Bolivia, Venezuela o Cuba.
De otro lado, el presidente de la comisión de Fiscalización, Juan Burgos, señaló a este diario que el representante de la empresa concesionaria CoviPerú (Concesionaria Vial del Perú) será citado a declarar para que explique la trayectoria del vehículo presidencial entre enero y febrero de este año, y si es que entre el 24 y 27 de febrero último el 'Dinamóvil' estuvo en Ica.
Esto, porque la hipótesis de Fiscalización sería que Cerrón habría sido sacado en el vehículo presidencial al aeropuerto de Pisco, para que de ahí huya del país en una avioneta rumbo a Bolivia, Venezuela o Cuba.
ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO
¿Qué dice el artículo 87 del reglamento del Congreso? Indica textualmente que el funcionario público está obligado de asistir a declarar al Parlamento si es que llamado a hacerlo por un legislador.
"Artículo 87. Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes...
...El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El Congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores el Ministro no responde, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el Ministro o el funcionario requerido está obligado a responder personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido. Mensualmente, se publica la relación de los Ministerios o entidades de la administración que hubieren incumplido con responder".
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