“Susana De la Puente se acogió al silencio”, señala su abogado Augusto Loli

El abogado indicó que la exembajadora de Perú en Reino Unido quiere comunicar su postura a través de videoconferencia.
Susana de la Puente es investigada por presuntamente recibir US$300 mil de Odebrecht (GEC).

Augusto Loli, abogado de la exembajadora, explica las razones por las que su defendida no regresará al país como lo requiere el fiscal José Domingo Pérez. De la Puente es investigada por recibir presuntamente US$300 mil de Odebrecht para financiar la campaña de Pedro Pablo Kuczynski en 2011.

El fiscal Pérez anunció que su patrocinada no quiere venir al Perú a responder, ¿dónde se encuentra actualmente?

Ella reside en Londres desde hace dos años, antes de que se iniciara esta investigación. Apenas se inició este caso, ella señaló un domicilio procesal en Lima para que la Fiscalía no tuviera que hacer un procedimiento de notificación a través de cooperación judicial internacional. Es decir, dio todas las facilidades. En la quincena de diciembre fue citada para que rinda su declaración.

¿Fue notificada en su domicilio en Lima?

Sí. Y, en representación de ella, presenté un escrito en el que ella comunicó que ejercerá su derecho a no declarar. Ese es un derecho reconocido constitucionalmente y del que goza toda persona procesada.

Eso no se sabía. ¿Cuándo comunicó la señora De la Puente a la Fiscalía que se acogía al silencio?

En diciembre del año pasado. Ella respondió a la notificación del fiscal Pérez señalando que se acoge a este derecho porque advierte que esta es una discusión claramente jurídica.

Pero más allá de que la norma avala esa postura, ¿por qué no prefiere aclarar si recibió dinero de Jorge Barata?

Nosotros consideramos que los hechos investigados no constituyen delito y, por tanto, la discusión de si recibió o no el aporte no es relevante desde el punto de vista jurídico. Lo relevante es determinar si los aportes a campañas políticas constituyen o no delitos de lavado de activos y para nosotros, claramente, ese comportamiento no constituye lavado.

Es decir, ¿De la Puente no niega ni afirma haber recibido dinero de Barata?

Exactamente. Aquí no hay una posición respecto a los hechos.

Sin embargo, es una posición diferente a la que ella dio en marzo de 2018. De la Puente manifestó en un comunicado: “desmiento categóricamente la afirmación de Barata”. ¿Con qué postura se puede quedar la Fiscalía?

Con la posición que se está llevando en la investigación. Lo que ella sostiene es que va a abstenerse de declarar. Lo que cuestionamos es la posición de la Fiscalía de no reconocer ese derecho.

¿El fiscal Pérez no ha aceptado su derecho a guardar silencio?

Así es, lo ha desestimado. Sostuvo que el ejercicio de ese derecho tiene que ser planteado en una diligencia frente a su presencia. Ante esa respuesta, hemos propuesto que si por escrito no se puede comunicar de nuestra posición, se tome su declaración a través de una videoconferencia.

¿Cuándo le plantearon ustedes al fiscal esa posibilidad?

Inmediatamente cuando nos desestimó nuestro pedido, le respondimos los primeros días de enero de este año. Lo que queremos es que, en una videoconferencia, la señora De la Puente comunique que se abstendrá de declarar.

¿La Fiscalía podría consignar en la investigación la postura que comunicó De la Puente en marzo de 2018 en lugar de la que adoptó desde diciembre último?

No.

Pero estamos ante un cambio de postura.

Lo que pasa es que esto está señalado en un contexto bien concreto. Para efectos de esta investigación, cuando ha sido citada, lo que ha expresado la señora De la Puente es lo que acabo de mencionar.

¿No existirá un temor en Susana de la Puente en venir al Perú y que luego se le dicte impedimento de salida u otras medidas contra su libertad?

Lo que motiva a que la señora De la Puente no venga al Perú es que está ejercitando un derecho que le es reconocido por la Constitución. La actitud de la Fiscalía en algunos casos puede ser de valoración.

Sabiendo que De la Puente está investigada puede ser comprensible que el fiscal Pérez insista en que ella responda a la justicia.

El fiscal tiene todos los recursos y mecanismos para realizar la investigación sin que la señora tenga que concurrir. La declaración de un investigado es un acto de defensa, no constituye una prueba, por lo tanto esto no es ningún entorpecimiento a las diligencias fiscales.

Usted ha señalado que la discusión central aquí es determinar si se cometió o no lavado de activos. Pero eso solo se podría determinar en el juicio oral.

Nosotros esperamos debatir esto en la investigación preparatoria. Resulta arbitrario que durante tres años uno no pueda plantear un debate sobre tipicidad, lo que pediremos es que esto se evalúe.

Datos:

- Augusto Loli anunció que interpuso una tutela de derechos ante el Poder Judicial contra la decisión del fiscal Pérez de desestimar el derecho a no declarar de Susana de la Puente.

- La audiencia se realizará el jueves 16 de abril.

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