Procuraduría pública de la Sunedu pidió precisiones sobre tres puntos de la sentencia que fue publicada el 2 de enero. (Foto: @photo.gec)
Procuraduría pública de la Sunedu pidió precisiones sobre tres puntos de la sentencia que fue publicada el 2 de enero. (Foto: @photo.gec)

Lapidió una aclaración al sobre la sentencia que se hizo pública el pasado 2 de enero en la página web de la institución, que valida la ley de .

La noche de ayer, la Procuraduría pública de la Sunedu presentó un escrito en referencia al proceso de inconstitucionalidad de la ley 31520 -que llevaron a cabo 33 congresistas promotores de la mencionada norma- para pedirle al TC que se aclaren ciertos puntos de la sentencia que son necesarios para que la Sunedu pueda seguir cumpliendo sus funciones de supervisión.

Al respecto, solicitó la aclaración sobre la naturaleza jurídica de la Sunedu, pues la sentencia menciona que se trata de una “autoridad administrativa independiente”, denominación no existente en el sistema jurídico peruano.

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Como se recuerda, la SUNEDU fue creada como un Organismo Técnico Especializado (OTE), los cuales se rigen por lo que dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158). “Esta aclaración resulta de importancia para que la institución continúe realizando con regularidad sus actividades administrativas, operativas y presupuestales”, precisó el procurador.

El segundo punto es respecto del sistema de elección de los nuevos miembros del Consejo Directivo pues, si bien el artículo 17 de la Ley 31520 señala que esta elección debe realizarse por votación (sin mayores especificaciones sobre quorum, participación o supervisión de organismos electorales), los fundamentos 93 y 94 de la sentencia emitida por el TC, señalan que “a ello debe añadirse que la ley no obsta o impide que se lleven a cabo concursos públicos; por ello, las universidades y demás entidades podrían recurrir a este mecanismo, que resultaría igualmente idóneo y permitiría realizar el ideal de meritocracia y transparencia”.

En base a ese fundamento, la procuraduría pública de Sunedu pidió al TC aclarar si el proceso de concurso público puede llevarse a cabo en la elección de miembros, así no esté estipulado en la ley 31520.

El tercer punto a precisar es sobre la situación del voto del magistrado Ferrero Costa, debido a que no firma la sentencia publicada el pasado lunes, ni tampoco se ha hecho público un voto en singular de su parte.

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