Exjuez supremo César Hinostroza afronta un proceso de extradición en España, donde en primera instancia ha sido aprobada. (Foto: GEC)
Exjuez supremo César Hinostroza afronta un proceso de extradición en España, donde en primera instancia ha sido aprobada. (Foto: GEC)

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidió hoy por mayoría declarar improcedente el informe que recomendaba archivar la denuncia constitucional, planteada por el fiscal supremo Pablo Sánchez, contra el exjuez  por los presuntos delitos de organización criminal, patrocinio ilegal, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico y tráfico de influencias.

Vía una cuestión previa plateada por el congresista Sergio Dávila (PpK), el grupo de trabajo que preside César Segura (FP) decidió por mayoría devolver la acusación a la Fiscalía de la Nación para que, en un plazo de tres días, subsane las observaciones y formule nuevamente las imputaciones mencionadas.

A favor del recurso votaron, además de Dávila, Javier Velásquez (APRA), Marco Arana (FA), Oracio Pacori (FA), César Vásquez (APP) y Percy Alcalá (FP). En contra votó Karina Beteta.

“Se supone que el error ha sido en cómo se presentó las fechas, que no estaba facultado el fiscal Pablo Sanchez (para hacer la acusación). Entonces, para evitar eso, mejor declarar la inadmisibilidad”, dijo a Perú21 el legislador Dávila.

Está decisión se adoptó luego que se criticara durante el debate el informe de la Secretaría Técnica que recomendaba mandar al archivo la denuncia que en agosto del año pasado formuló el fiscal supremo Pablo Sánchez contra el exmagistrado sindicado por la fiscalía como líder de la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto.

Sánchez Velarde también formuló imputaciones en esa carpeta contra los exmiembros del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Guido Aguila, Orlando Velásquez, Julio Gutiérrez Pebe e Iván Noguera.

El informe, al que tuvo acceso este diario, precisamente señala que la acusación constitucional no debía ser declarada procedente porque no había sido formulado por “persona capaz”, y que esta, a su vez, no era directamente la parte agraviada por los hechos que se imputan.

“Dicha persona (Pablo Sánchez) no está facultada para formular denuncias constitucionales, ya que dicha potestad le corresponde al fiscal de la Nación", cita el documento.

Informe de calificación.
Informe de calificación.

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