Control de acusación del caso Perseo, Movadef.
Control de acusación del caso Perseo, Movadef.

El ministro de Educación, , anunció a inicios de junio que despediría al 100% de los profesores y personal administrativo de su sector que hayan sido sentenciados por terrorismo, hecho apología del terrorismo, cometido delitos de violación sexual o traficado drogas.

Sin embargo, esa promesa no se hará realidad, pues existe una serie de obstáculos legales que dejan sin piso a la ley que ordena la separación definitiva de los condenados.

EL PROFESOR SENDERISTA
“La revolución continuará con nuevas formas de lucha”, profirió Abimael Guzmán en setiembre de 1992 cuando, tras su captura, fue presentado ante la prensa nacional e internacional, enfundado en un traje a rayas y en una enorme jaula. Fernando Olórtegui Crispín es parte de esa nueva forma que Sendero Luminoso usa y que se llama ahora

Desde 2006, Olórtegui trabaja en el sector Educación y hace dos años dejó el colegio N° 8167 para pasar a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 4 de Comas.

Alias ‘camarada Crispín’ es un especialista en el área de archivo, pero tiene oficina con secretaria y dos asistentes.

Fue sentenciado por terrorismo en 1991, pasó once años en la cárcel. En el penal Castro Castro participaba enarbolando la bandera roja con la hoz y el martillo mientras los demás terroristas aclamaban el ‘pensamiento Gonzalo’.

Dejó la prisión en noviembre de 2002 y el 26 de febrero de 2006 postuló a través de un concurso público para un puesto administrativo en el colegio de Comas.

Como en ese momento regía el Decreto Legislativo 276, se convirtió en un trabajador permanente del Estado –goza de estabilidad laboral–, por lo que a pesar de sus antecedentes, el Minedu no puede cesarlo.

A pesar de que su puesto era administrativo, Olórtegui dictaba clases a los niños de primaria, mientras cumplía con absoluto fanatismo el cargo de secretario de organización del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), el nuevo rostro de Sendero Luminoso.

Olórtegui continuó desarrollando el nuevo plan de Abimael Guzmán Reynoso hasta que el 10 de abril de 2014 la Policía contra el Terrorismo lo capturó por segunda vez, junto a otros 23 dirigentes del Movadef.

La Dircote había reunido las pruebas para acusar sus nexos con los senderistas que operaban en el Huallaga.

Pero solo pasó seis meses en prisión preventiva; la Sala Penal Nacional aprobó su liberación bajo comparecencia restringida en octubre de ese mismo año, y esa es la situación judicial que aún mantiene.

Como Fernando Olórtegui tiene los privilegios de un trabajador formal, cuando dejó la cárcel por segunda vez, se reincorporó a sus labores como si nada hubiera sucedido.

¿Cómo es que una persona con sentencia firme por terrorismo y un proceso en camino por el mismo delito logró reincorporarse al Ministerio de Educación?

La Ley 29988, promulgada por el Congreso en enero de 2013, que establece la separación de profesores y personal administrativo condenados por el delito de terrorismo, recién fue reglamentada en mayo de 2017.

Sin embargo, Olórtegui Crispín se guarece en la orden judicial que ordenó su reposición a fines de 2016. Ese año, el Ministerio de Educación intentó separarlo, pero un juez lo repuso apelando al Decreto Legislativo N° 276 que garantiza la estabilidad laboral.

TREMENDO VACÍO EN LA LEY
Lo único que entonces pudo hacer el Minedu fue sacarlo de las aulas escolares y llevarlo al segundo piso de la UGEL N° 4 de Comas, en la oficina del archivo.

El Minedu explicó a Perú21, a través de un documento escrito, que el Decreto Legislativo N° 276 no prevé la destitución del trabajador si su condena judicial es anterior a su ingreso al magisterio, como es el caso de Fernando Olórtegui, el ‘camarada Crispín’.

Por su lado, el abogado laboralista Jorge Toyama explica que la ley que el Congreso promulgó, y que ahora el ministro Daniel Alfaro publicita, no puede contradecir un mandato judicial como el que repuso al senderista.

“La seguridad jurídica supone que el Poder Legislativo no se puede meter en el Poder Judicial. O sea, si el Poder Judicial dice que es un estable, luego el Parlamento no puede decir que es una persona a la que no se le puede reponer”, explicó Toyama.

Otro de los aspectos legales que amparan a sentenciados por terrorismo como Olórtegui Crispín está en el artículo 1 de la propia ley reglamentada recientemente en el Congreso.

El Minedu refiere que la destitución no alcanza a Olórtegui porque su sentencia fue dictada bajo un Código Penal anterior al que rige actualmente.
Eso lo salva a él y a todos los condenados por terrorismo encarcelados al mismo tiempo que Abimael Guzmán.

En otras palabras, la ley dictada por el Congreso anterior y reglamentada por el actual ha sido un saludo a la bandera que Olórtegui y los demás senderistas agazapados en el Estado enarbolan.

El Congreso no analizó el marco legal que ampara a cientos de senderistas infiltrados en el magisterio.

Esta serie de deficiencias y vacíos en la ley favorecerán a más de un sedicioso. Aunque el ministro Alfaro tenga las mejores intenciones –y una lista de 987 a los que debería despedir por el peligro que estos significan para los estudiantes y el Estado–, será poco lo que podrá hacer, peor ahora, cuando nuestro sistema de justicia está viciado y en franca crisis.

Cronología del dirigente del Movadef Fernando Olórtegui.
Cronología del dirigente del Movadef Fernando Olórtegui.