Samuel Abad y Enrique Mendoza, candidatos a defensor del Pueblo, expusieron sus propuestas ante el Congreso. (USI)
Samuel Abad y Enrique Mendoza, candidatos a defensor del Pueblo, expusieron sus propuestas ante el Congreso. (USI)

Para Samuel Abad, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, la propuesta de aplicar la pena de muerte para violadores de niños sería impracticable y demuestra pura demagogia. En su opinión, si prosperara un proyecto de esta naturaleza en el Congreso, podría presentarse una demanda de inconstitucionalidad en su contra.

¿Cuál es tu postura sobre el tema?
Estoy en contra, no tiene sentido y no va a disuadir. Si hablamos de violaciones, debe trabajarse no solo en temas penales, sino en la prevención desde la niñez. Por eso, las campañas de “Con mis hijos no te metas” son fatales porque en realidad lo que hay que tratar de cambiar es la cultura y la educación de los jóvenes. La pena de muerte no es una medida efectiva. Ya hay medidas severas. Puede discutirse, incluso eliminar beneficios penitenciarios, pero no se resuelve solo con penas.

Hay una mayoría fujimorista en el Congreso a favor de la medida. ¿Qué pasaría si aprobaran una ley como esta?
Sería una ley inconstitucional porque no respeta la Constitución y la Convención Americana. No se podría aplicar. Lo más probable es que el Ejecutivo antes la observe, pero si el Congreso insiste, sería una norma inconstitucional. Se presentaría una demanda de inconstitucionalidad. Y, eventualmente, si se quiere aplicar esta norma a alguien, podría ser inaplicada por los jueces. Al momento de aplicarla dirían que no se puede. Sería impracticable, es pura demagogia.

El ministro de Justicia, Enrique Mendoza, está a favor de la pena de muerte. ¿Ve viable una iniciativa desde el Ejecutivo?
No podría prosperar. Tengo la impresión de que la declaración del ministro no ha sido sobre si es válido o no. Sino, sobre si en el fondo, está de acuerdo. Cuando le pregunten concretamente si es posible a la luz de los tratados, tendría que decir que no se puede. 

La Constitución de 1979 decía que la pena de muerte solo podía aplicarse para los delitos de traición a la patria en casos de guerra externa. La Constitución de 1993 señala hoy que procede para guerra –incluye externa e interna- y terrorismo. ¿Esta ampliación vulnera la Convención Americana, tratado que el Perú suscribió en 1978?
En realidad, no lo amplió porque el artículo 140 seguidamente dice “de conformidad con los tratados”. Esa Constitución tuvo una redacción muy particular. Se hizo con el ánimo de quedar bien con Dios y con el Diablo. Aparentemente da a entender que hay pena de muerte para terrorismo, pero no es así. Como la Constitución se quería aprobar por referéndum, dijeron “sí, esta Constitución tiene una pena de muerte para terroristas”, lo que tiene mucho apoyo popular, pero después al recibir críticas, agregaron esa otra frase que la hacía impracticable. Es un saludo a la bandera.

¿Es una disposición constitucional que en la práctica no tiene efecto?
Sí, es como que yo diga que “permito la esclavitud, de conformidad con los tratados”. No tiene sentido. Ese es el tema. La Constitución de 1993 no amplió la pena de muerte, pero quiso dar la intención de que estaba haciendo algo con ánimo populista. La realidad demuestra que no se ha aplicado.