“Esto llama la atención, porque la valoración probatoria no corresponde a un juez constitucional, sino que corresponde a un juez penal, que es lo que ha ocurrido en este caso. Hubo una valoración de las pruebas y en primera instancia hubo una condena y esa condena fue confirmada incluso en segunda instancia, y es más, incluso, si el señor Cerrón, no hubiese estado de acuerdo con la pena en segunda instancia, tenía la opción de acudir excepcionalmente a la corte suprema estableciendo allí que había una vulneración a sus derechos”, explica Chang.