Ministra de Producción Rocío Barrios responde por denuncia por peculado. (Produce)
Ministra de Producción Rocío Barrios responde por denuncia por peculado. (Produce)

El fiscal anticorrupción Edwin Manrique Durand acusó a la ministra de la Producción, , por el delito de peculado doloso por presuntamente apropiarse de dinero público cuando era directora general de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en 2014.

Pero la situación se complica para Barrios porque en su Declaración Jurada de Intereses no consignó que tenía una investigación abierta en la fiscalía anticorrupción. En el apartado seis del formato de Declaración Jurada que presentó el 8 de abril del año pasado cuando ya era ministra de la Producción, Barrios no consideró como relevante que el Ministerio Público la tenía bajo la lupa.

El presidente Martín Vizcarra ha dicho en diferentes ocasiones que la Declaración Jurada de Intereses “ayudará a que la ciudadanía conozca a profundidad la hoja de vida del presidente de la República, de los ministros, viceministros, funcionarios, asesores en general...". Pero ¿qué pasa cuando un funcionario no coloca lo que realmente le interesa conocer a la ciudadanía?

“La acusación fiscal carece de asidero legal”

La ministra de Producción, Rocío Barrios, emitió un comunicado en el que sostiene que la denuncia presentada por el fiscal Edwin Manrique Durand por presunto peculado “no tiene asidero legal”.

ha sido imputada por peculado por presuntamente apropiarse de dinero público cuando era directora general de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en 2014.

Según la acusación, la ministra y otras cinco personas habrían simulado contratos, entre julio y diciembre de 2014, por servicios de las empresas Casa Importadora Andrea SAC y Grupo Torres & Torres Luna SAC para el mantenimiento de 40 vehículos pertenecientes a la PCM.

Según el Ministerio Público, el costo por los contratos ascendió a S/177,279. No se registraron órdenes de servicios, ni existen constancias de conformidad y tampoco se hay evidencias de que el servicio finalmente se concretó, indica el documento fiscal.

“Los pagos de S/110,123.83 y S/67,155.57 se autorizaron mediante la R.D. 303-2014 -PCM/0GA para asumir el pago de los servicios de mantenimiento que fueron brincados a los vehículos de la PCM, en la gestión anterior a que yo asumiera dicha Dirección General”, indica el comunicado de Barrios.

"Este acto administrativo respondió estrictamente a lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones del Estado en su Resolución 176/2004-TC-SU que, en los casos de no existir contrato, ni órdenes de servicio señala que “nos encontramos frente a una situación de hecho, en la que ha habido -aún sin contrato válido- un conjunto de prestaciones de una parte debidamente aceptados y utilizados por la otra, hecho que no puede ser soslayado para efectos civiles. En este sentido, cabe señalar que según el artículo 1954 del Código Civil, el ordenamiento jurídico nacional no ampara en modo alguno el enriquecimiento sin causa”.

Asimismo el OSCE ya se ha pronunciado en innumerables opiniones sobre la legalidad de los pagos a proveedores, aun cuando el servicio haya sido obtenido sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.

"Amparado en estos pronunciamientos se consideró efectuar el pago, que fue además requerido por los proveedores.

“La acusación fiscal carece de asidero legal, toda vez que mi accionar al expedir la Resolución Directoral fue emitida en estricto cumplimiento del marco legal vigente, en concordancia del pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, no habiéndome apropiado de dinero o caudal alguno que me hubiera sido confiado, pues dichos pagos le fueron transferidos a las mencionadas empresas a través del área de Tesorería, ni mucho menos causé perjuicio alguno al Estado”, finaliza el texto.