Presidente de la República, Pedro Castillo, se reunió con integrantes de la Mesa Directiva del Congreso de la República.
Presidente de la República, Pedro Castillo, se reunió con integrantes de la Mesa Directiva del Congreso de la República.

Para ambos especialistas, el sí debe admitir la acusación fiscal contra , pues los delitos por los cuales se le acusa, con evidencia adjuntada, son suficientes.

“Hay quienes se cierran y dicen que de acuerdo con el artículo 117 así sea probadamente delincuente no podrá ser acusado ante nadie hasta que acabe su mandato. Y, quienes dicen que hay que reinterpretar el 117, que es un artículo para proteger a la figura del mandatario, pero no para la impunidad. Una cosa es impunidad y otra la inmunidad. Esta última es para que el presidente no esté expuesto a denuncias políticas, pero no está hecho para lograr impunidad. En este caso los medios probatorios no son cosas ajenas ni testimonios de terceros; salen de los colaboradores eficaces que son personas que han trabajado para y con Pedro Castillo”, indicó Aníbal Quiroga.

Anibal Quiroga


Por su parte, el constitucionalista Roberto Pereira, dijo que el artículo 117 de la Constitución podría ser inaplicable.

“El artículo 117 está pensado para proteger al presidente de denuncias eventuales que puedan surgir en el fragor de la política. En este caso, el presidente no solo está sindicado de liderar una organización criminal en el Estado, sino que está usando los poderes presidenciales para procurarse impunidad; tanto a él como a sus coimputados que son personas de su entorno familiar. Eso hace que el artículo 117 se inaplique, porque si se aplica estaríamos asumiendo que la Constitución tiene una norma que autoriza al presidente Castillo a usar sus poderes para atentar contra las instituciones del sistema de justicia y tener impunidad. Ningún texto constitucional admitiría esa circunstancia. Por lo tanto, el Congreso debería aprobar la acusación constitucional. Existen antecedentes (de inaplicabilidad). Por ejemplo, en la Constitución hay dos normas que prohíben que se revisen en sede judicial las decisiones del JNE en materia electoral. Desde el 2003 el TC ha interpretado que esas prohibiciones no son tan absolutas, que cuando las decisiones del JNE afectan derechos fundamentales o principios básicos del ordenamiento constitucional, tienen que ser revisadas por la justicia constitucional”, concluyó Pereira.

Roberto Pereira


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