¿Desde cuándo rige la norma que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales?
¿Desde cuándo rige la norma que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales?

En octubre de 2018, se desarrollarán las elecciones regionales y municipales. A raíz de ello, se ha generado un debate sobre si los alcaldes, gobernadores y vicegobernadores regionales pueden postular al cargo que ocupan, tomando en cuenta una reciente reforma constitucional.

En marzo de 2015, el aprobó una ley que reformó los artículos 191°, 194° y 203 de la Constitución, para prohibir la reelección inmediata de estas autoridades.

Según la norma, para que los funcionarios en ejercicio puedan postular, debe pasar como mínimo un período de gobierno. Es decir, cuatro años.

La no reelección inmediata responde a las denuncias de corrupción en distintas jurisdicciones como Tumbes, Áncash, entre otros. En ese entonces, se dijo que los gobiernos de turno que se perpetuaban en el poder eran más propensos a la corrupción.

Según estadísticas de la Procuraduría Anticorrupción, entre los años 2010 y 2014, el 92% de alcaldes fueron investigados por colusión, malversación de fondos y otros delitos contra la administración pública.

La Defensoría del Pueblo, por su parte, señala que de los casi 33 mil casos de corrupción, el 42% implica a autoridades y funcionarios de municipalidades provinciales y distritales.

¿Con luz verde?

Para Óscar Benavides, presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la ley no se aplicaría a las autoridades elegidas para el periodo de 2014-2018. Sostuvo que la prohibición entró en vigencia en el 2015 y las leyes no son retroactivas, por lo tanto, sí podrían postular en las elecciones del 2018.

Con opinión distinta, Julio César Castiglioni, experto en temas electorales, señala que el artículo 103 dice lo contrario. Según esta disposición, “la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.

Es decir, tiene efectos inmediatos a partir de marzo de 2015. El especialista agrega, además, que “la norma no exceptúa a las autoridades elegidas en el 2014”.

No garantiza lucha anticorrupción

Por otro lado, los que sí podrían postular de nuevo a su cargo serían los consejeros regionales y los regidores. Sin embargo, si el propósito es evitar que los altos funcionarios del gobierno regional o local permanezcan en el poder —tal como está redactada la ley— nada impediría que lo hagan sacándole la vuelta. Esto, debido a que no prohíbe expresamente que un gobernador postule al cargo de vicegobernador, y viceversa.

Por ejemplo, puede darse el caso de que el gobernador “A” postule como vicegobernador para el 2018, y algún familiar de “A” postule como gobernador, pero no juramente al ganar. Por tanto, asumiría “A” y, frente a los vacíos de la ley, eso sería válido.

Para el abogado y analista político, Diethell Colombus, “aquel que quiera robarle al Estado lo va a hacer incluso desde el primer día de su cargo. Lo único que ha hecho la norma es cortar el plan de negocio”. Es decir, advirtió, prohibir la reelección inmediata no tiene como efectos reducir la corrupción porque no ataca la causa estructural del problema.

Además, según el Instituto de Estudios Peruanos (IEP), la tasa de reelección inmediata es baja. En el 2014 se reeligieron el 17% de alcaldes distritales, el 10% de alcaldes provinciales y 16% de gobernadores regionales.

“Una vía más plausible sería instituir que la autoridad municipal rinda cuentas al menos una vez al año o que se fiscalice la ejecución del gasto público”, señaló Colombus.

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