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Redacción PERÚ21

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El presidente del Jurado Nacional de Elecciones , , precisó que el proceso de a la alcaldesa de Lima, , solo podría invalidarse si la cantidad de votos blancos y nulos superan los dos tercios del total de los emitidos.

El jefe del máximo ente electoral señaló que el artículo 184 de la Constitución establece que "el JNE declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos".

Asimismo, anunció que presentarán ante el una propuesta, junto a la y el , para elaborar un código electoral más preciso que sistematice y subsane los vacíos de la normatividad vigente.