Redacción PERÚ21

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Los regidores de de la Municipalidad de Lima presentaron hoy un pedido de recusación ante el (JNE), para que su titular, Hugo Sivina, se inhiba de votar el recurso extraordinario de revisión del fallo que validó revisar el cuarto lote de firmas para la de la alcaldesa .

El regidor la comuna capitalina, Marco Antonio Zevallos, alegó que el recurso obedece a que Sivina adelantó opinión y tomó posición a favor de promotores de la revocatoria, durante la audiencia del pasado viernes.

Afirmó que durante la audiencia del pasado viernes, en que la Municipalidad de Lima y el Reniec sustentaron la solicitud para dejar sin efecto la resolución que admitió la revisión del cuarto lote de firmas, el titular de JNE "vulneró el principio básico de la imparcialidad".

Detalló que Sivina afirmó que el error administrativo y tipográfico de Reniec, de consignar en una carta el 6 y no el 5 de julio como fecha límite para la presentación del último lote de firmas, "significa mucho para los revocadores".

"Él está asumiendo en ese caso el sentimiento de los revocadores y lo está haciendo suyo. Él está vulnerando un principio básico que es mantener la imparcialidad", anotó.

Para Zevallos, un juez que conoce el reglamento, sabe que una autoridad judicial jamás puede intervenir de esa manera, ni adelantar opinión.

Remarcó que el JNE primero tendrá que resolver el pedido de recusación antes de pronunciarse sobre el recurso extraordinario de revisión del fallo que validó revisar el cuarto lote de firmas para la revocatoria de Villarán.

El JNE dejó al voto un recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que ordenó revisar el cuarto lote de firmas presentadas para la revocatoria de la alcaldesa de Lima y permitió que se alcanzaran las firmas para esa consulta.

Los regidores de Fuerza Social de la Municipalidad de Lima consideran que la resolución del JNE, que ordenó revisar el cuarto lote de las firmas para la revocatoria a Villarán, debe anularse porque el plazo venció el 5 y no el 6 de julio.

Para Reniec el error administrativo y tipográfico de un funcionario de esa entidad, de consignar en una carta el 6 y no el 5 de julio como fecha límite para la presentación del último lote de firmas, no genera una situación de derecho a favor de los promotores de la revocatoria.