Redacción PERÚ21

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El presidente señaló esta mañana que de los cuatros proyectos de reforma constitucional que , el Ejecutivo se opone a uno: el retorno de la bicameralidad tal y como ha sido planteada por el Congreso.

De acuerdo con el mandatario, dichas modificaciones desnaturalizan el proyecto que inicialmente presentó el Ejecutivo, por lo que dijo que su voto sobre ese punto será por el No.

PARIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Entre sus razones, Martín Vizcarra, señaló que su propuesta de paridad de género incluida en el proyecto de reforma fue retirada. El Ejecutivo pedía que las listas de candidatos al Congreso incluyeran un 50% de hombres y 50% de mujeres.

En el documento que presentó el 8 de agosto, el Ejecutivo señalaba en su artículo 90º:

Ejecutivo
Ejecutivo

Sin embargo, la autógrafa aprobada por el Congreso el pasado 3 de octubre no incluye tal especificación y fue relatada así.

“Los miembros del Parlamento de la República se eligen por un período de cinco (5) años.

Para ser elegido Senador se requiere:
l. Ser peruano de nacimiento
2. Gozar de derecho de sufragio
3. Tener treinta y cinco (35) años

Para ser elegido Diputado se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento
2. Gozar de derecho de sufragio
3. Tener veinticinco (25) años”

Vizcarra señaló que en las últimas Elecciones Municipales y Regionales quedó evidenciada la necesidad de una paridad de género en las listas al Congreso. Del total de candidatos, solo un 8.8% correspondía a mujeres.

CUESTIÓN DE CONFIANZA

Martín Vizcarra también presentó otra razón para oponerse a la pregunta número 4, sobre el retorno de la bicameralidad. El mandatario consideró que el Congreso realizó cambios en el concepto de cuestión de confianza.

“No solamente han quitado este concepto [paridad de género] que consideramos básico en la Bicameralidad, sino que han incluido uno que no fue propuesto: La cuestión de confianza. Este concepto está establecido en Constitución vigente y es una forma de establecer el equilibrio de poderes entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo […] Sin embargo, aprovechando un proyecto de reforma constitucional como un buen objetivo de tener Bicameralidad en el Congreso, se incluye un articulo donde esos cambios en el Reglamento quieren darle valor constitucional a través de esa reforma”, expuso Vizcarra.

Respecto a ello, en los artículos 133 y 134 de la Constitución Política vigente se señala lo siguiente:

"El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete” (Artículo 133°).

Y en artículo 134º dice: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros” (Artículo 133°).

Sin embargo, en Congreso modificó el texto con los siguientes cambios:

1. La cuestión de confianza solo la puede plantear el jefe del Gabinete Ministerial a nombre de su Consejo para exponer políticas de gobierno (artículo 133). Antes era a iniciativa ministerial.

2. Asimismo, refiere que si la confianza es rechazada ninguno de los miembros del Gabinete puede ser nombrado nuevamente como ministro por el periodo de un año (artículo 133).

3. Además, estipula que el presidente puede disolver solo la Cámara de Diputados si esta censura o niega la confianza a dos consejos de ministros. En ningún caso podrá resolver la Cámara de Senadores (artículo 134).

Proyectos enviados por el Poder Ejecutivos para la reforma constitucional

Texto de la reforma para el retorno de la bicameralidad aprobada por el Congreso.