Tema zanjado. El Tribunal Constitucional defiende artículo 206 de la Carta Magna.  (Foto: Jorge Cerdán/GEC)
Tema zanjado. El Tribunal Constitucional defiende artículo 206 de la Carta Magna. (Foto: Jorge Cerdán/GEC)

El Tribunal Constitucional () publicó hoy la sentencia con la que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el gobierno de Pedro Castillo contra la Ley 31399, que regula la participación ciudadana a través del referéndum.

El Ejecutivo alegaba que esa norma contradecía la Carta Magna porque impedía a la ciudadanía proponer cambios en determinadas materias que no fueran vistas por el Congreso de la República.

No obstante, el TC rechazó ese argumento al señalar que, precisamente, el artículo 206 de la Constitución señala claramente que para realizar una reforma constitucional parcial o completa –sea o no desde la consulta popular– debe ser aprobada previamente por el Parlamento.

MIRA: Tribunal Constitucional declaró infundada demanda del Ejecutivo contra Ley 31399 sobre el referéndum

“El Perú se suscribe a una democracia representativa y se expresa en el pluralismo político en el Congreso, donde confluyen legítimamente las fuerzas imperantes y actúan en representación de la comunidad”, se lee en el fallo.

Asimismo, se aclara que la referida ley no pone trabas al gobierno para dictar su política general ya que no es competencia del Ejecutivo “imponer una reforma constitucional” ni tampoco del Legislativo “realizarla con mayorías simples o sin convalidación ciudadana”.

“El mandato constitucional que establece la participación del pueblo para reformar totalmente la Constitución vía referéndum (...) debe interpretarse tomando en cuenta el diseño del proceso o íter constituyente, en el que el pueblo debe ser consultado para aprobar el nuevo Texto Fundamental, luego del debate y de la deliberación correspondientes en el Congreso de la República”, concluye la resolución.

De esta manera, (Cambio Democrático) para modificar la Carta Magna tras conseguir la aprobación de la ciudadanía a través del referéndum, saltándose al Congreso, queda sin piso.

Bermejo ya había iniciado con la recolección de firmas ciudadanas para buscar establecer una Asamblea Constituyente que elaborara una nueva Constitución.

Tenga en cuenta

-Cinco magistrados votaron a favor de rechazar el recurso del gobierno: Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez.

-El magistrado César Ochoa Cardich emitió un voto singular a favor de declarar fundada la demanda.

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