(Pablo Vilcachagua)
(Pablo Vilcachagua)

Redacción PERÚ21

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El publicó hoy la norma que establece que todo funcionario público, incluyendo al presidente de la República, ministros de Estado y titulares de organismos públicos, deberán presentar su declaración jurada de intereses como una forma de transparentar su actuación en el servicio público.

El Decreto Supremo 080-2018-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, precisa que la presentación de este documento será "obligatoria por parte de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo (...) independientemente del régimen laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos".

Esto incluye a las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

De acuerdo a la disposición, las entidades públicas tienen plazo de quince días hábiles, a partir de hoy, para presentar ante la Secretaría de Integridad Pública de la .el listado del personal que estará sujeto a la presentación de su declaración jurada de intereses.

En ese contexto, se establece que los funcionarios y servidores deberán presentar sus declaraciones juradas en tres ocasiones: al inicio de su contrato con un plazo de 15 días hábiles, durante el ejercicio con una periodicidad anual, y dentro de 15 días hábiles de haber sido cesado de su cargo.

Puedes revisar el decreto supremo al detalle y sus anexos .

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