Esta norma para el levantamiento del secreto bancario modifica el artículo 2 de la Constitución Política.
Esta norma para el levantamiento del secreto bancario modifica el artículo 2 de la Constitución Política.

Este domingo se publicó la ley de que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

La publicación fue hecha en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano y se detalla que la ley modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política.

Toda persona tiene derecho (...) a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”, detalla el nuevo texto tras el cambio hecho al mencionado artículo.

La norma también señalan que toda persona tiene derechos al secreto bancario y la reserva tributaria, pero su levantamiento puede ser efectuado a pedido de un juez, del fiscal de la Nación, de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley, y del contralor

Esto, en relación a todos los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este en los tres niveles del gobierno.

Asimismo, el levantamiento puede ser efectuado a pedido del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

Finalmente, se especifica que el levantamiento de los derechos fundamentales se realiza de acuerdo a la ley, que incluye un decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

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