La es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual solo procede cuando las demás medidas cautelares son insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal que se le sigue a un acusado.

Según el Nuevo Código Procesal Penal, esta medida busca garantizar el proceso en sus fines característicos y el cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse y establece los presupuestos materiales que deben de concurrir para que se dicte esta medida cautelar.

Es decir, consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.

La prisión preventiva se sustenta en dos principios:

- Intervención indiciaria: Se refiere a las exigencias fácticas necesarias que permitan entender que existe fundamento para limitar el derecho fundamental y se relaciona con el fumus delicti comissi que no desbarata la presunción de inocencia, sino que es una exigencia para que la medida de prisión provisional tenga una sólida base.

Sin embargo, por muy evidentes y suficientes que sean estos motivos, estos no pueden sustituir, ni adelantar los resultados, que tras el juicio oral se constaten en la sentencia condenatoria firme, en ningún caso.

- Proporcionalidad: No exige que la limitación de la libertad personal persiga amparar intereses generales, sino que esta sea adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad de aseguramiento fijada en la ley, y a través de un medio idóneo. 

Desde este principio se articulan dos motivos concurrentes para la legitimidad de la privación de libertad: delito grave y peligro procesal.

Según el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, existen tres presupuestos principales para que el juez dicte la prisión preventiva a petición del Ministerio Público: 

1. Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

2. Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.

3. Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Además, se considera como presupuesto material la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.