Presentan PL para que el presidente pueda ser acusado por organización criminal y corrupción de funcionarios

El proyecto precisa que la acusación solo procede con una votación no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República
Actualmente el presidente solo puede se acusado por los delitos de traición a la patria o impedir que se realicen elecciones. (Foto: Andina)

La bancada del presentó un proyecto de ley que busca que el presidente de la República pueda ser acusado por delitos como y corrupción de funcionaros. La iniciativa lleva las firmas de los tres legisladores del grupo: Edward Málaga-Trillo, Susel Paredes y Flor Pablo.

El documento propone que el artículo 117 de la Constitución Política sea modificado, pues actualmente solo contempla que el mandatario pueda ser acusado por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

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De esta manera, el jefe de Estado puede ser acusado por la presunta comisión del delito de organización criminal y de los siguientes delitos de corrupción de funcionarios: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, o enriquecimiento ilícito.

Sin embargo, el proyecto precisa que la acusación solo procede con una votación no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República, sin contar los integrantes de la Comisión Permanente.

En la exposición de motivos, la iniciativa legislativa explica que gracias a esta ley “ya no será necesario acudir a una figura tan amplia como la «permanente incapacidad moral» del Presidente de la República, por cuanto el fundamento empleado para ello ahora se podrá reconducir por el artículo 117 de la Constitución, pero con mayores controles a fin de evitar abusos”.

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