Redacción PERÚ21

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La Sala Penal de Apelaciones del Sistema Anticorrupción confirmó la resolución que, en primera instancia, negó la autorización de salida del país solicitada por el ex presidente , investigado por sus vínculos con la empresa Odebrecht.

El tribunal presidido por la magistrada Susana Castañeda rechazó el recurso de la defensa de Kuczynski porque con este solicitaba que le diera otra interpretación al artículo 295 del Código de Procedimientos Penales. De acuerdo al abogado del ex presidente, César Nakazaki, la norma sí regula el viaje al extranjero de un procesado, visión que no fue compartida por el juez Juan Carlos Sánchez.

"Se pretende que el colegiado, de manera abstracta, determine si la interpretación efectuada (...) es razonable o no (...) los jueces de la justicia penal ordinaria no estamos habilitados para interpretar las normas en abstracto. Por el contrario, solo lo estamos para interpretarlas y aplicarlas en un caso en particular, es decir, para resolver un caso concreto", se lee en la resolución.

En ese sentido, los tres jueces advierten también que, debido a que ese fue el único pedido de Nakazaki, no se ha expresado agravio en contra del investigado.

En primera instancia, el juez Sánchez argumentó que autorizar la salida al extranjero sería vulnerar la medida de impedimento de salida del país por 18 meses que ya pesa sobre Kuczynski, quien buscaba atenderse en una clínica de Estados Unidos.

"El impedimento de salida es una medida para garantizar la colaboración del proceso, acceder a la autorización significaría dejar sin efecto el impedimento, (...) aceptarlo sería desnaturalizar la medida coercitiva", sustentó.

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