Corte Suprema declara infundado recurso de apelación interpuesto por presidente Pedro Castillo.
Corte Suprema declara infundado recurso de apelación interpuesto por presidente Pedro Castillo.

La Sala Penal Permanente de la desestimó la apelación interpuesta por el presidente sobre la tutela de derechos que se presentó con el fin de anular la investigación preliminar por organización criminal, tráfico de influencias con agravantes y colusión agravada en agravio del Estado.

Esta resolución valida y respalda a la fiscal de la Nación, , para que continúe con sus investigaciones contra el mandatario. Se trata de la segunda instancia que rechaza el pedido de la defensa de Castillo Terrones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En su resolución, la Corte Suprema argumenta que “no puede estar en discusión la responsabilidad penal en que puede incurrir un presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, en tanto en cuanto en nuestra Constitución histórica y, específicamente, en la Constitución vigente de 1993, se han previsto diversos sistemas para hacer efectiva tal responsabilidad, previa autorización por el Congreso de la República (…) Se entiende que con esa disposición que la Constitución pretendió equilibrar la garantía de la capacidad funcional de la Presidencia de la República con los intereses de la administración de justicia y de la víctima”.

Además, la autoridad recalca que la Constitución autoriza la intervención del Congreso para que, ante la presunta comisión de delitos “que se cometan en el ejercicio de la función, pueda acusar al presidente de la República y derivar las actuaciones formadas al efecto al Ministerio Público y éste al Poder Judicial para la incoación formal del proceso jurisdiccional”.

La Sala Penal Permanente destaca en todo momento que “el delito debe ser perseguido”, aunque en determinados casos, “en atención al debido ejercicio funcional de específicos altos funcionarios, concretamente del presidente de la República, la persecución (al delito) se ve limitada, que no eliminada. Este límite, sin embargo, debe ser razonable y, en modo alguno, puede ocasionar impunidad por impedimentos legales concebidos irrazonablemente. Por ello, una solución coherente y que armoniza los principios, valores y preceptos citados, es la de reconocer, para todo delito, la necesidad de que el Ministerio Público pueda realizar diligencias preliminares, las que no afectan el contenido constitucionalmente garantizado de los límites que la Ley Fundamental reconoce en favor del presidente de la República”.

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