Se estima que hay casi medio millón de trabajadoras del hogar en el país. Menos de la mitad sigue laborando en la pandemia. (Foto: Hugo Curotto / GEC)
Se estima que hay casi medio millón de trabajadoras del hogar en el país. Menos de la mitad sigue laborando en la pandemia. (Foto: Hugo Curotto / GEC)

En el marco del , el Congreso de la República aprobó este sábado un de las comisiones de Trabajo y de la Mujer que crea la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

Por 117 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, la representación nacional dio luz verde a la norma que modifica las reglas del trabajo doméstico remunerado. Por 119 votos a favor, un voto en contra y cero abstenciones, fue exonerada de segunda votación.

Según la nueva ley, el trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en éste, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito.

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El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

En el contrato deberá constar la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y forma de prestación del trabajo; la jornada y horario de trabajo; el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás; y el día acordado como descanso semanal.

El MTPE deberá aprobar, publicar y difundir un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos detallados en la norma aprobada por el Congreso.

La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de éstas, recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la Remuneración Mínima Vital. El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo al régimen privado.

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La norma también establece que el empleador se encuentra obligado a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar.

La jornada ordinaria máxima de trabajo es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. Se puede reducir por acuerdo entre las partes, por convenio colectivo o por la ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente.

Hasta ahora, el trabajo doméstico remunerado era regulado por la Ley N°27986, del año 2003, que otorga beneficios similares a los trabajadores del régimen general, pero reducidos a un 50%.

Bajo esta norma, tenían derecho a gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) equivalentes a medio sueldo. La norma tampoco consideraba la remuneración mínima vital (RMV) para quienes se desempeñan en este sector laboral.

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