Regidor electo Augusto Rey pidió a los integrantes de Solidaridad Nacional no politizar el tema. (Rafael Cornejo)
Regidor electo Augusto Rey pidió a los integrantes de Solidaridad Nacional no politizar el tema. (Rafael Cornejo)

La Ley de Organizaciones Políticas no contempla ningún tipo de sanción para aquellos partidos políticos que, como , llevan en sus listas candidatos que, cuando se convierten en autoridades, cometen delitos. Hasta el momento, cinco ex alcaldes limeños de la agrupación amarilla están presos.

Ante este escenario, el congresista Richard Arce, vocero de , dijo que “definitivamente debería haber una sanción ejemplar para las organizaciones políticas”.

“El caso de Solidaridad Nacional es emblemático, cinco alcaldes presos no es poco, y todos involucrados en actos delincuenciales que involucran corrupción, extorsión y hasta sicariato”, manifestó.

Arce asegura que “el problema es mayor” porque, en realidad, se necesita “una verdadera restructuración de nuestro sistema electoral que fortalezca la institucionalidad de los partidos”.

Cree que debería “limitarse la participación” de las agrupaciones que lleven malos candidatos para que estas “asuman su responsabilidad”. “Tiene que haber una ponderación, por la gradualidad de la pena, pero en el caso de Solidaridad Nacional ya debería perder la inscripción, son cinco alcaldes”, opina.

En tanto, el legislador César Vásquez, vocero de , dijo que “ante los hechos y los casos de corrupción que se están dando a nivel de municipalidades, las circunstancias obligan a que cambiemos las normas y determinemos un grado de responsabilidad para los partidos”.

“Todo tiene que ser gradual. Si ya fuera muy repetitivo y en casos graves, por qué no pensar en una suspensión temporal y, luego, en una anulación de la inscripción. Hay partidos que se forman para negociar”, manifestó.

Vásquez señaló que, hasta el momento, no hay ninguna iniciativa en el Parlamento para sancionar a las agrupaciones si sus autoridades son halladas culpables de hechos delictivos, pero “a la luz de los hechos amerita que pensemos en eso”.

LA NORMA

En el artículo 2, del título 1, de la Ley de Organizaciones Políticas 28094, sobre los fines y objetivos de los partidos, se indica que estos están llamados a “forjar una cultura cívica y democrática”, a “contribuir con la gobernabilidad”, y a “realizar actividades de cooperación y proyección social”.

Sin embargo, el incumplimiento de estos fines no acarrea una sanción. En el artículo 13 se observa que solo se podrá cancelar la inscripción de una agrupación si, tras el proceso de elecciones generales, esta no supera la valla electoral.

El abogado , experto en temas municipales, sostuvo que “el Congreso está constituido de políticos y les conviene que haya este desorden para que, con él, se beneficien ellos o sus organizaciones políticas. No les interesa hacer una buena ley”.

La multa solo corresponde, asegura, si se incumple la ley de propaganda electoral.