Peter Cárdenas Schulte: ¿Qué hacer frente a liberación de condenados por terrorismo? (USI)
Peter Cárdenas Schulte: ¿Qué hacer frente a liberación de condenados por terrorismo? (USI)

Redacción PERÚ21

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El martes 22 de setiembre, el exemerretista salió en libertad tras cumplir una condena de 25 años de cárcel por el delito de terrorismo agravado. Este hecho ha generado una ola de indignación y cuestionamientos acerca de la pertinencia de la puesta en libertad de condenados por terrorismo.

Cárdenas no es el primero. En la actualidad, varios exterroristas ya han salido de la cárcel. Entre ellos el excabecilla de Sendero Luminoso (SL) Carlos Incháustegui y exmiembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) como Nancy Gilvonio y Lori Berenson. A ellos se sumarán en los próximos años los exsenderistas Víctor Zavala Cataño (2016) y Maritza Garrido Lecca (2017).

Ante estas liberaciones, la sociedad ha expresado su desconfianza en el fin resocializador de la pena de cárcel en el caso de condenados por terrorismo y en que el Estado posea mecanismos adecuados de control y vigilancia para evitar una posible reincidencia.

¿RESOCIALIZACIÓN? Según la Constitución, el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Sin embargo, basta ver datos del INPE sobre el índice de reincidencia de la población carcelaria, que hasta el 2012 era de 31% , para entender que nuestras cárceles se encuentran lejos de conseguir la resocialización de los presos.

De acuerdo con el exministro de Interior Wilfredo Pedraza, sea cual fuere el delito cometido, las cárceles jamás rehabilitan. "¿Cómo es posible que esperemos mandar a una persona a la cárcel para tratar que allí aprenda valores sobre cómo vivir en libertad?" explica. La lógica detrás de su afirmación es simple: No se puede resocializar o reintegrar en sociedad a quien ha sido aislado de ella para desarrollarse en otra realidad que tiene normas, costumbres y valores totalmente distintos, como la cárcel.

Para el actual jefe del INPE, Julio Magán, esta reinserción social – para muchos utópica – es más difícil de alcanzar cuando se trata de personas condenadas por terrorismo, pues "cuestionan la labor del Estado". Añadió el exjefe de la Dircote, Héctor John Caro, que Cárdenas no ha cambiado sino que se ha "perfeccionado" en la cárcel.

En esa línea, muchos consideran que determinados presos por ser exterroristas no han abandonado las ideas que los llevaron a delinquir. Sin embargo, hasta que estas ideas no se traduzcan en conductas delictivas no pueden ser penadas. El Derecho Penal no sanciona ideas por muy extremistas que sean. Según el penalista Luis Lamas Puccio, a menos que la difusión de estas ideas implique algún tipo de exaltación o incitación a hechos vinculados al terrorismo o loa a alguien que haya cometido este delito, recién podríamos hablar del delito de apología, por ejemplo.

LIBERTAD BAJO VIGILANCIAEl temor de que sentenciados por terrorismo reincidan en actos delictivos una vez liberados ha encontrado aparentes soluciones en medidas legales que se basan en la "peligrosidad" de estas personas y en su tendencia a repetir hechos delictivos. En España, por ejemplo, en los casos de terrorismo o violación, el Código Penal prevé en su artículo 192 que, aun cuando el preso ha cumplido su condena, el juez pueda imponerle una medida de seguridad complementaria a la pena de cárcel denominada "libertad vigilada" que va de cinco a diez años.

Esta medida incluye varios mecanismos de control judicial post delictivos. Por ejemplo, la obligación de estar siempre localizados a través de aparatos electrónicos, la presentación periódica ante el juez, la prohibición de acudir a determinados lugares, de cambiar de domicilio, entre otros. Este tipo de medidas han sido criticadas por violar un principio fundamental del Derecho Penal como el de culpabilidad, según el cual uno solo puede ser sancionado por los hechos delictivos que ha cometido. Si ya cumplió la pena, no tendría sentido extender la sanción.

Según la penalista Romy Chang, este tipo de seguimiento judicial post delictivo también existe en Alemania, donde jueces pueden imponer grilletes electrónicos a quienes han cometido delitos de violación. Agrega que aquí se propuso estos aparatos para casos de comparecencia o medidas alternativas a la prisión efectiva, pero no para cuando un reo ha cumplido su condena.

En el Perú no existe ninguna figura similar a ese tipo de controles judiciales post delictivos. Lo que sí hay es la asistencia post-penitenciaria que es la ayuda que le brinda el Estado al condenado que ha salido de prisión para poder reintegrarse a la sociedad. Según el penalista Carlos Caro, este tratamiento es para todos los excondenados, pero no está pensando en la peligrosidad del individuo. Además, agrega que estas normas son un "saludo a la bandera".

De acuerdo con Caro, si estas personas ya cumplieron su sanción, ya no queda nada por hacer porque el hecho ya ha sido sancionado. Agrega que en casos de terrorismo no hay beneficio penitenciario, por lo que no podría revocársele ningún beneficio.

Según Lamas Puccio, si una persona cumple su condena, ya no cabe ningún tipo de vigilancia del órgano judicial. "Si ya han cumplido la condena, lo único que queda es fortalecer la labor de inteligencia de la policía especializada, la Dincote, porque solo ellos podrán obtener información que pueda ser motivo de una denuncia penal", explica.

DERECHO PENAL DEL ENEMIGOEl derecho penal solo sanciona actos delictivos. Cuando el Estado utiliza el derecho penal para criminalizar ideas, antecedentes, maneras de vivir o de pensar de individuos que no han cometido un hecho delictivo, parte de criterios, muchas veces arbitrarios o prejuiciosos, para diferenciar entre ciudadanos comunes y aquellos que son considerados peligrosos para la sociedad. Bajo esta mirada, la ley que, en principio, es igual para todos deja de serlo para ser aplicada con mayor intensidad a determinados grupos de individuos.

Este fenómeno conocido como "derecho penal del enemigo" genera un régimen de excepción que trata con mayor severidad a las personas que el Estado considera como enemigos. Este régimen se caracteriza por castigar conductas antes de que pongan en peligro un bien jurídico (lo que se conoce como adelantar las barreras punitivas), endurecer las penas y "relajar" las garantías del proceso penal. Las legislaciones antiterroristas –como la utilización de jueces sin rostros en nuestro país o la aplicación de la Patriot Act en Estados Unidos- han sido un ejemplo de este y se han utilizado en contextos excepcionales, como en guerras o conflictos armados.

A los pocos días de la liberación de Cárdenas, el Ejecutivo publicó un decreto legislativo (n. 1233) que sanciona con cárcel entre 15 a 20 años a quienes conspiren para favorecer el delito de terrorismo. La conspiración es un acto preparatorio, es decir, un acto que prepara el terreno de un delito sin ser lo suficientemente peligroso como para ser sancionado, como por ejemplo, comprar una pistola, un cuchillo o ponerse de acuerdo con un tercero para cometer un delito. Castigar la conspiración, entonces, es una manera de adelantar las barreras punitivas. En esa línea, según Caro, la publicación de este DL podría interpretarse como una manifestación del derecho penal del enemigo.

Según Caro, el riesgo de adoptar un derecho penal del enemigo como política criminal es que "contamina" el sistema judicial y hace que la excepción se vuelva la regla, lo que implica una mayor restricción de libertades. Agrega que un ejemplo de esto ha sido la eliminación de beneficios penitenciarios que al comienzo era una ley que se aplicaba solo para casos de terrorismo y ahora se aplica para casi todos los delitos graves.

Caro explica que en un estado de derecho, adoptar un derecho penal del enemigo "podría ser considerado inconstitucional". Sin embargo, agrega que el Tribunal Constitucional ya lo ha convalidado en una sentencia que muchos consideran polémica y contradictoria.

Por Josefina Miró Quesada(josefina.miroquesada@peru21.com)