El presidente Pedro Castillo fue citado para declarar el próximo lunes 13 de junio. (Foto: GEC)
El presidente Pedro Castillo fue citado para declarar el próximo lunes 13 de junio. (Foto: GEC)

En entrevista con Perú21, el exprocurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia consideró que el presidente de la República, , deberá comparecer ante el fiscal de la Nación y no pedir el pliego interrogatorio para responder por escrito, tal como sucedió ante la convocatoria de la fiscal de lavado de activos Luz Taquire.

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¿Cuáles son las opciones de ahora que fue citado por la Fiscalía de la Nación?

Tratándose de un alto funcionario, tiene derecho al antejuicio. Esto significa que puede elegir si declara en su despacho o en la sede de la Fiscalía. ¿Qué es lo que tiene que hacer? El presidente debe indicar en qué lugar brindará sus declaraciones.

¿El mandatario podría elegir responder por escrito, mediante un pliego de preguntas, como ya lo hizo antes con la fiscal Taquire?

Un investigado declara ante el fiscal y no lo hace a través de pliegos. Las declaraciones que ha hecho con pliegos, en realidad, no tienen valor. Más aún cuando se ha visto que ha respondido con frases como: “No me acuerdo”, “No”, “Desconozco”. Una declaración permite el contrainterrogatorio.

¿La defensa del presidente podría interponer una tutela de derecho?

El artículo 117 de la Constitución no genera un derecho, sino una protección especial del presidente (…). Considero que la disposición del fiscal de la Nación es correcta, adecuada y responde a una interpretación válida de la Constitución.

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¿Si se interpone la tutela de derecho, el presidente ya no está obligado a declarar a la Fiscalía?

Si es que obtuvieran una resolución favorable del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, declarando fundada la tutela, entonces podrían suspender el proceso. Si hasta el 13 de junio no hay una decisión respecto a una tutela, el presidente tendría que declarar.

¿Cómo evalúa la conducta procesal del presidente ?

La conducta procesal que se está observando por parte de es la de entorpecer las investigaciones. Implicará en su momento evaluar su conducta procesal.