Poder Judicial indicó que derecho de defensa del exmandatario Pedro Castillo no se afectó.
Poder Judicial indicó que derecho de defensa del exmandatario Pedro Castillo no se afectó.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la cuestión previa planteada por el expresidente para anular investigación en su contra por delito de rebelión, abuso de autoridad en agravio del Estado y perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad.

Este pedido fue hecho por la defensa legal del exmandatario al argumentar que no existía el proceso de antejuicio político que permitiera levantar su inmunidad, así como su detención.

MIRA: Amiguísima de Pedro Castillo registraba gasto diario para manifestaciones en Lima

El magistrado Juan Carlos Checkley, a cargo del juzgado, rechazó la solicitud al considerar que el derecho de defensa del exmandatario “no se afectó sino que no se presentaba el supuesto de hecho estricto que habilitaba un procedimiento de acusación constitucional en los términos del artículo 89° del Reglamento del Congreso”.

Además, consideró, como se señala en el Recurso de Apelación N° 256-2022/Suprema, que la flagrancia delictiva y la urgencia “se erigen en criterios o factores jurídicos sólidos”.

En audiencia, el fiscal señaló que Castillo fue detenido en flagrancia delictiva al intentar huir a la embajada de México, precisando que el trámite del antejuicio no está diseñado para un delito de flagrancia al existir un delito primario y palmario de fuga.

De otro lado, expresó que se debe tomar en cuenta que la detención del investigado respondía a la flagrancia delictiva y que a ello se suma la urgencia de evitar que pueda escapar de la justicia.

En el mismo sentido, la Procuraduría General del Estado expuso que la flagrancia desencadenó la detención policial de oficio, luego la detención preliminar judicial, la vacancia presidencial y el levantamiento del antejuicio.

VIDEO RECOMENDADO:

Policía identifica actividades y miembros de Sendero Luminoso en Ayacucho