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Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Los partidos políticos deberán presentar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (), un informe de ingresos y gastos privados cada seis meses. Así lo indica una modificación al artículo 70 de Reglamento de Financiamiento, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

También se precisa detalladamente la aplicación de la sanción que podría aplicar la ONPE a los partidos en caso presenten la información financiera anual en forma extemporánea. Según se indica, en el caso la agrupación política se demore de 1 a 5 días excediéndose el plazo, perderá el 20% del monto del financiamiento público directo otorgado por el Estado.

Si la demora es de 6 a 10 días perderá el 40%, si es de 11 a 20 días será 60%, si es de 21 a 30 días se le descontará el 80% del monto asignado, y si presenta este informe financiero anual superando en más de 30 días la fecha límite perderá el 100% del financiamiento público.

Finalmente, se modifican artículos para especificar el procedimiento administrativo sancionador a los partidos. Se indica que la GSFP deberá emitir un informe final de instrucción en un plazo de 30 días luego de haberse notificado al partido del inicio del procedimiento sancionador. Tras ello, la Jefatura Nacional de ONPE resolverá la aplicación de la sanción en un plazo de 30 días más, contados desde la recepción del informe de la GSFP.

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