La ONPE publicó la Resolución Jefatural N° 000128-2020-JN/ONPE, en el marco de la emergencia nacional decretada en el país para enfrentar el coronavirus. (Foto: GEC)
La ONPE publicó la Resolución Jefatural N° 000128-2020-JN/ONPE, en el marco de la emergencia nacional decretada en el país para enfrentar el coronavirus. (Foto: GEC)

La (ONPE) suspendió el cómputo de la fecha límite para que organizaciones políticas, candidatos o sus representantes, presenten la información financiera de la campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Esta disposición fue establecida mediante la Resolución Jefatural N° 000128-2020-JN/ONPE, en el marco de la emergencia nacional decretada en el país para enfrentar el coronavirus.

La nueva fecha límite será determinada conforme a las normas que dispongan el cese del estado de emergencia nacional, para lo cual se emitirá la resolución correspondiente.

Cabe indicar que el pasado 31 de marzo era el plazo máximo para la presentación de la información financiera de la campaña electoral de las elecciones del pasado 26 de enero.

No obstante, la ONPE consideró que “debido al estado de emergencia y, por ende, la declaratoria de aislamiento social obligatorio, no era materialmente posible que las organizaciones políticas, los candidatos o sus representantes de campaña puedan presentar su información financiera de campaña electoral”.

En ese sentido, correspondía suspender con eficacia anticipada para que no se compute el plazo de presentación de la información desde el 16 de marzo, fecha en que se inició el estado de emergencia, pues de lo contrario sería atentar contra el derecho de los administrados.

Según la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, tienen que presentar sus informes sobre los aportes de ingresos recibidos y los gastos que efectuaron durante la campaña electoral ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.

Del mismo modo, corresponde que este trámite se ejecute en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral.

Este sábado 4 de abril se cumplen 20 días del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno de Martín Vizcarra como medida radical para evitar el aumento de casos de coronavirus (COVID-19).

Dicha enfermedad es considerada como pandemia por la Organización Mundial de Salud (OMS) y está dejando más de 50 mil muertos y más de un millón de infectados en todo el mundo.

Como se recuerda, el presidente Martín Vizcarra anunció, el pasado 26 de marzo, la ampliación del aislamiento social obligatorio hasta el domingo 12 de abril para evitar que el nuevo coronavirus (COVID-19) siga propagándose en el Perú.

El mandatario también anunció que desde el 31 de marzo, se amplió el horario de la inmovilización social obligatoria ordenada para que se cumpla entre las 6 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente a nivel nacional, con excepción de cinco regiones.

En Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto la inmovilización social obligatoria durará más tiempo, entre las 4 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.