¿Ollanta Humala puede ser investigado por el caso de lavado de activos seguido contra su esposa?

Fiscalía dispuso formalizar la investigación preparatoria seguida contra Nadine Heredia, el Partido Nacionalista y otras 25 personas.
Sostienen que Nadine Heredia habría recibido dinero de origen ilícito del gobierno venezolano. (Perú21)

Hace unas semanas, la Fiscalía dispuso formalizar la investigación preparatoria seguida contra , el Partido Nacionalista y otras 25 personas por el presunto delito de lavado de activos.

El fiscal que lleva el caso, German Juárez, sostiene que Nadine Heredia, en complicidad con otros, habría recibido dinero de origen ilícito del gobierno venezolano (extraído ilegalmente del tesoro público) y de empresas brasileras acusadas de actos de corrupción (Odebredcht y OAS) para financiar la campaña electoral del Partido Nacionalista de 2006 y 2011. En concreto, que se habría creado una organización criminal con la finalidad de darle apariencia legal a dinero que se presume fue obtenido ilegalmente.

Esta presunta organización habría sido liderada por y Nadine Heredia. El Presidente de la República, sin embargo, no ha sido incluido en la disposición fiscal en calidad de investigado. No obstante, en declaraciones a la prensa, el fiscal Juárez señaló que eventualmente podría estarlo. Según indicó, la inmunidad presidencial que lo protege "no es obstáculo para que sea incluido" dado que los hechos de la investigación son anteriores a que asumiera la Presidencia.

PROTEGIDOSegún el artículo 117 de la Constitución, mientras dure su mandato, el Presidente solo puede ser acusado por "traición a la patria, impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso (salvo en los casos permitidos por la Constitución), impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral".

Ese es el primer límite que establece la Constitución para procesar al Presidente de la República. El segundo es que, según el artículo 100, durante su mandato y hasta cinco años después, solo puede serlo por delitos cometidos en el "ejercicio de sus funciones", siempre que antes lo autorice el Congreso. A esto se le conoce como "antejuicio político". Según el constitucionalista Víctor García Toma, para que el Parlamento lo autorice debe revisar si los hechos son verosímiles, si no es una venganza política y si la conducta del expresidente está vinculada con los hechos denunciados.

Ambos artículos, según el constitucionalista Samuel Abad, deben ser interpretados de manera restrictiva, porque se parte de la regla que todos somos iguales ante la ley. Es una excepción que se justifica para garantizar la gobernanza del Presidente. Eso quiere decir que no están comprendidos los hechos que ocurrieron antes de que asumiera el mandato. Es decir, si el Presidente cuando fue candidato presidencial cometió un delito, el antejuicio político no lo protegería y, por tanto, no sería necesaria la autorización del Congreso para ser procesado.

"En países donde sí es posible acusar al Presidente durante su mandato, y como ejemplo tenemos el caso de Brasil, no puedes llegar al extremo de decir que el Presidente es intocable", agrega Abad.

¿DELITO PERMANENTE?Ahora, la investigación contra Nadine Heredia tiene una particularidad. Si bien es cierto que los delitos investigados presuntamente habrían sido cometidos desde 2006, si la tesis es que se creó una organización criminal, la misma habría operado antes (para financiar las dos campañas presidenciales) y, muy probablemente, después de que Ollanta Humala asumiese la presidencia. Es decir, al tratarse de un delito permanente, se consuma surte efectos durante un periodo prolongado. No es un "delito instantáneo" donde es más fácil determinar en qué momento deja de consumarse.

Por eso, si se siguió cometiendo después de que asumiese la Presidencia, podría afirmarse que la protección del antejuicio político sí alcanzaría a los hechos ocurridos después (lo que exigiría la autorización del Congreso). En ese supuesto, según García Toma, "el juez tendría que determinar qué delitos surgieron durante la etapa pre electoral y cuáles se habrían realizado durante su gestión como presidente".

Para Abad, sin embargo, el hecho de que la organización criminal a través de la cual se habría realizado el lavado de activos durase hasta después de que Ollanta Humala alcanzare la Presidencia, no implica necesariamente de que se trata de un "delito en el ejercicio de sus funciones", como indica la Constitución. El fiscal debe interpretar qué se entiende por ello porque la definición no ha sido desarrollada en otra ley. "¿Estaba dentro de las funciones del Presidente lavar activos? Ese delito lo puede cometer cualquier persona. No todo delito cometido por un Presidente cabe en esta definición", añade Abad.

Si este es calificado como tal, sí estaría protegido por la garantía del antejuicio. Esto no significa que no se le pueda procesar, sino que el Congreso debe autorizarlo antes. Y dada la conformación del próximo Congreso, con 73 congresistas fujimoristas, parecería ser que eso no será impedimento para enviar el caso al juez.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)

Tags Relacionados:

Más en Política

La primera foto

Estas son las cortitas de hoy martes 23 de julio de 2024

Ipsos: El 67% de los peruanos pide que las ONG transparenten sus ingresos

TC llama la atención a abogado de Inés Tello

Fiscalía abre investigación contra Kelly Portalatino por presunto encubrimiento personal

290 días prófugo: PJ dicta 12 meses de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón por caso Antalsis

Siguiente artículo