El 7 de junio se verá recusación de Fiscalía contra magistrados que ven el caso Humala-Heredia

Rafael Vela Barba pidió que los jueces Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla sean apartados de la investigación de la ex pareja presidencial pues no habrían actuado con imparcialidad.
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Ollanta Humala y Nadine Heredia son investigados por presunto delito de lavado de activos. (USI)
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Ollanta Humala y Nadine Heredia son investigados por presunto delito de lavado de activos (Mario Zapata)
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Ollanta Humala y Nadine Heredia son investigados por presunto delito de lavado de activos. (USI)
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Ollanta Humala y Nadine Heredia son investigados por presunto delito de lavado de activos (Mario Zapata)

La audiencia pública en la que se evaluará la solicitud para recusar a dos miembros de la Primera Sala Penal de Apelaciones que se pronunciaron a favor del pedido de y para retirar a los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de su caso fue programada para el 7 de junio.

Los magistrados Inés Villa Bonilla, Otto Santiago Verapinto Márquez y Edita Condori Fernández serán los encargados de evaluar el pedido de la Fiscalía. La cita está programada para las 8.30 a.m. en la sede de la Sala Penal Nacional, ubicada en el centro de Lima.

El coordinador de las fiscalías de lavado de activos, Rafael Vela Barba, pidió que los jueces Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla sean apartados de la investigación de los Humala-Heredia pues no habrían actuado con imparcialidad cuando declararon fundado el pedido del ex mandatario y su esposa para recusar a los tres magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones que confirmaron los 18 meses de prisión preventiva en su contra en segunda instancia.

La Fiscalía sostiene que ambos magistrados “afectaron el principio de imparcialidad porque incorporaron fundamentos como causales de recusación que no fueron alegados” por los abogados de Humala y Heredia.

Por su parte, Torre Muñoz y Carcausto Calla rechazaron la recusación que presentó contra ellos Vela Barba, porque tiene una “naturaleza impugnativa, en tanto, pretende en forma directa la revisión de los fundamentos de una resolución judicial” y porque “los argumentos de la Fiscalía (…) no se ciñen a la rigurosidad jurídica exigible para instar este mecanismo procesal”

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