Ordenanza municipal previene y sanciona el acoso político (GEC).
Ordenanza municipal previene y sanciona el acoso político (GEC).

La publicó hoy en el diario oficial El Peruano una ordenanza municipal que previene y sanciona el acoso político contra las mujeres en Lima Metropolitana.

El dispositivo legal consta de cinco artículos que aborda la definición del acoso político y los actos que lo configuran, el ámbito de aplicación y personas sujetas de protección los instrumentos y mecanismos para la prevención y atención del acoso político y las campañas de difusión y sensibilización contra estos actos.

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¿Qué es el acoso político?

Según la señala que el acoso político es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, hecha por una persona natural o jurídica, de manera individual o grupal, de manera directa o terceros usando cualquier medio de comunicación o redes sociales.

Su objeto es menoscabar, discriminar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

¿Qué actos configuran acoso político?

La norma señala que son los siguientes:

- Obligar a mujeres a realizar actividades y tareas que no son de su cargo y responden a visiones simplistas de género. Es decir, aquellos asociados “a ser mujer”.

- Que una autoridad superior entregue responsabilidades o tareas que no le permita a la mujer en función pública, desarrollar y presentar todos los resultados necesarios a la función política por la cual fue elegida.

- Entregar a las mujeres, ya sea candidatas, autoridades elegidas o en ejercicio, información falsa, confusa o inexacta, que la obliguen a realizar de manera errónea o incompleta sus funciones.

- Evitar con cualquier acción que las mujeres que estén en función pública asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias a cualquier otra actividad, para evitar la toma de decisiones, la participación o el uso de la palabra en igualdad de condiciones con sus demás pares.

- Evitar el retorno al cargo de una mujer en función pública cuando hace uso de una licencia con justificación.

- Limitar el uso de la palabra en sesiones o reuniones, así como su participación en comisiones, comités u otros espacios que tienen que ver con su cargo y con la reglamentación aprobada.

- Limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en el ejercicio de la función pública en cargos por elección o designación bien sea para debatir, participar y promover iniciativas para el desarrollo de la ciudad, entre otros) o de mujeres que hayan sido elegidas de acuerdo a procedimientos y normas pertinentes.

- Difundir publicidad electoral denigrante según la infracción contemplada en el artículo 7 de la Resolución N° 306-2020-JNE.

¿A quiénes protege la ordenanza municipal?

Al tratarse de una ordenanza municipal, esta tiene a Lima Metropolitana como jurisdicción. En ese sentido, la regulación protege a:

- Candidatas a cargos de elección popular en la jurisdicción de Lima Metropolitana, desde su admisibilidad de inscripción.

- Mujeres representantes de organizaciones políticas, organizaciones sociales de base, organizaciones sindicales, organizaciones juveniles o estudiantiles, colegios profesionales u otras organizaciones jurídicas sin fines de lucro.

- Mujeres autoridades que provengan por elección popular y que ejerzan un puesto público de representación en la jurisdicción de Lima Metropolitana, proclamadas por el JNE.

- Mujeres que ocupen puestos en sus organizaciones sociales, gremiales y/o estudiantiles.

- Mujeres con nivel de funcionarias que, por delegación, ejercen cargos políticos en funciones ejecutivas, desde la fecha que se emita la resolución de su función correspondiente.

¿Qué otras medidas dispone la ordenanza?

El dispositivo legal señala que la Gerencia Mujer e Igualdad de la Municipalidad de Lima elaborará e implementará un Plan de Atención y seguimiento de casos de acoso político, así como un Protocolo institucional para atender casos de acoso político en la jurisdicción.

También se creará y mantendrá un registro de casos de acoso político. Y se establecerá un procedimiento para las denuncias de acoso político que ocurran en Lima Metropolitana.

También se realizarán campañas de difusión y sensibilización sobre el acoso político a mujeres que estará a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Seguridad Ciudadana.

La norma no establece sanciones, empero, la primera disposición complementaria final señala que el Alcalde metropolitano estará facultad de emitir disposiciones para la aplicación y regulación complementaria de la ordenanza.

¿Por qué es importante este dispositivo?

La ordenanza municipal cuenta con una serie de datos que merecen atención para conocer esta problemática:

- Un estudio elaborado por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, ACS Calandria y Diakonia realizaron en 2012 un estudio sobre acoso político en Perú el cual señala que 2 de cada 5 mujeres autoridades de gobiernos locales y regionales sufrieron acoso político.

- Un segundo estudio, del 2014, a cargo del CMP Flora Tristán y el JNE indicó que 3 de cada 10 candidatas vivieron situaciones de acoso político durante su campaña.

- Un estudio a cargo de Somos la mitad, queremos paridad sin acoso, reveló que el 63% de las mujeres autoridades del periodo 2014-2018 vivió situaciones de acoso político.

- El JNE señala que en el proceso electoral de 2018, se registraron seis casos de acoso político contra candidatas: dos alcaldesas provinciales en Ilo (Moquegua) y Azángaro (Puno), una alcaldesa distrital en El Tambo (Junín), una regidora provincial en San Román (Puno) y dos regidoras distritales en Lima Metropolitana (Pueblo Libre y Lurín).

- El CMP Flora Tristán, JNE e Idea Internacional realizaron en 2017 un estudio de casos de acoso político durante las elecciones generales 2016 en que se informó que el 71% de las mujeres candidatas encuestadas sintió un rato desigual o injusto por parte de los medios de comunicación.

- En 2018, el Ministerio de la Mujer realizó el estudio ‘Acoso político en mujeres candidatas y autoridades elegidas en las elecciones municipales y regionales de 2014 y elecciones generales de 2016′ que indicó que en 4 regiones del país, incluyendo Lima Metropolitana, el 88.8% de las encuestadas señaló haber sido víctima de acoso político, en forma psicológica, física o sexual; y en el 46.7% de los casos, el agresor fue la mayor autoridad de un gobierno municipal, el alcalde.

- En 2020, el JNE elaboró un informe de casos de acoso político en la campaña para las elecciones congresales 2020, donde el 52% de las mujeres candidatas expresaron haber tenido que enfrentar una situación de acoso político.

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