Moíses Mamani (César Campos)
Moíses Mamani (César Campos)

Redacción PERÚ21

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El Ministerio Público informó que, hasta la fecha, no ha recibido alguna resolución del Poder Judicial o del Congreso en respuesta a su pedido para levantar la inmunidad parlamentaria del parlamentario suspendido .

A través de un comunicado, recordaron que la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao envió el 27 de noviembre del 2018 un pedido a la Corte Superior de Justicia del Callao para que se levante el fuero de  y pueda ser investigado por el presunto delito de tocamientos indebidos.

"Sin embargo, hasta la fecha, no se ha recibido la resolución expedida por la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como tampoco el dictamen de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria", indicaron.

La fiscalía aseguró que, sin estos documentos, no pueden formalizar la investigación preparatoria contra por respeto al artículo 452º del Código Procesal Penal.

Cabe recordar que el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao dispuso, este lunes 25 de marzo, informar al Ministerio Público que se había dispuesto levantar la inmunidad parlamentaria del suspendido congresista en atención a la decisión que tomó el Pleno del Congreso.

Audiencia suspendida

Mientras tanto, en Puno, fue suspendida una audiencia que se iba a realizar contra . La decisión tomada por la jueza Shirlay Flores Menéndez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Puno se basó en el hecho de que, según la magistrada, no era de su competencia sino de un juzgado penal colegiado.

La sesión estuvo programada para las 9:30 de la mañana en una de las salas de la Corte Superior de Justicia de Puno. no se hizo presente porque, según explicó su abogado, presentó un recurso de hábeas corpus esta mañana.

Mamani es acusado por el presunto del delito contra la fe pública en forma de falsedad genérica en agravio del Jurado Nacional de Elecciones, por haber mentido en su hoja de vida sobre sus estudios escolares, no haber informado sobre sus bienes y rentas, así como por haber faltado a la verdad sobre su centro de trabajo en el periodo 2005-2015.

Según la resolución de suspensión de la audiencia dispuesta por la jueza Flores Menéndez, los actuados debieron enviarse al Juzgado Penal Colegiado, desde donde debe darse el inicio del juicio.

La decisión se basó en el artículo 453º del Código Procesal Penal, que señala que el proceso que se sigue contra Moíses Mamani debe hacerse bajo un proceso común, pero en etapa de enjuiciamiento debe intervenir el Juzgado Penal Colegiado, por tratarse de un congresista de la República.

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