El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió un comunicado en el que alerta sobre la eliminación de la norma de extinción de domino. En ese sentido, cuestionó que el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, haya presentado una demanda de de inconstitucionalidad contra la norma.
A través de su cuenta X, el Minjus aseguró que "esta demanda tendría incidencia directa contra las entidades beneficiarias como el Poder judicial, la Policía Nacional y las Procuradurías Públicas, así como la operatividad del Programa Nacional de Bienes Incautados (Probnabi), en la lucha contra la criminalidad y delitos graves que ellos desarrollan".
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"La eliminación de la extinción de dominio afectaría todo lo avanzado en el marco de la lucha contra la criminalidad y delitos graves", señala.
Asimismo, expresó su "preocupación por la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo" e hizo un llamado a esta institución para que "vele preferentemente por los derechos de la ciudadanía sobre otros intereses evidenciados en la objeción sobre la viabilidad de esta importante figura".
"Los procesos de extinción de dominio han permitido recuperar, a favor del Estado peruano, más de S/ 250 millones de soles en activos, bienes o ganancias producto de actividades ilícitas vinculadas con el crimen organizado, que tienen como fin último la obtención de beneficios económicos y la explotación de mercados ilegales", indica el documento.
Por último, el Minjus indica que confía "en la labor ponderada del Tribunal Constitucional" para que interprete la Constitución "beneficio de todos los peruanos".
La demanda
El 2 de agosto el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra doce artículos del Decreto Legislativo 1373 que regula la figura de extinción de domino.
"Interponemos demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.9, 3.10 del artículo II del Título Preliminar, así como los artículos 7.1.b, 7.1.f, 31.2, 32, 34 y 44 del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, por vulnerar el derecho de propiedad (artículos 2.16 y 70 de la Constitución), el principio de tipicidad (artículo 2.24.d de la Constitución), principio de presunción de inocencia (artículo 2.24.e de la Constitución), el principio de irretroactividad de la ley (artículo 103 de la Constitución) y el principio de seguridad jurídica (artículos 2.24.a) y 2.24.d) y el artículo 139.3 de la Constitución)", indica el documento.
En la demanda aparecen como demandados la presidenta Dina Boluarte y los miembros de su gabinete.
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