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Redacción PERÚ21

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Según las conclusiones del informe de la megacomisión sobre los , "existen indicios razonables para concluir que el expresidente , habría infringido diversos artículos de la Constitución".

Ante el Pleno del Parlamento, el legislador nacionalista y extitular de dicho grupo, , por ejemplo, que el exmandatario aprista transgredió los artículos 39, 43, 44, 45 y 118 de la Carta Magna.

El punto 4, indica que "existen indicios razonables de la presunta comisión del delito de encubrimiento personal" atribuido al líder aprista por el otorgamiento del derecho de gracias por razones humanitarias a Julio Espinoza, exdirector del Seguro Integral de Salud (SIS).

La megacomisión consideró, también, que los exministros Aurelio Pastor y Rosario Fernández son "solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes por refrendar las resoluciones supremas" cuestionadas por el grupo de trabajo.

AL MINISTERIO PÚBLICOAl exponer las recomendaciones, Tejada pidió elaborar y presentar un proyecto de desarrollo constitucional para mantener el carácter excepcional del derecho de gracia presidencial porque —dijo— su "ejercicio discriminatorio e irrazonable genera desconfianza ciudadana, más aún si la excarcelación de varios conmutados, algunos reincidentes, puso en riesgo la seguridad ciudadana".

Otra de las recomendaciones es remitir copia del informe al Ministerio Público para que se adjunte a la investigación que se tramita ante la Fiscalía respecto a los presuntos delitos cometidos por los integrantes de la comisión de gracias presidenciales.

Además, pidió enviar el informe a la Comisión de Fiscalización y recomendar al Ministerio Público que investigue el motivo por el cual 24 personas, beneficiadas por las conmutaciones de penas entre los años 2008 y 2009, realizaron 80 aportes al Apra.

Igualmente, solicitó que se investigue si es que, como declaró un testigo clave, hubo conmutados que fueron convocados para movilizaciones partidarias del .

Recomendó, además, que el Congreso haga efectiva su facultad de control político respecto de las resoluciones supremas mediante las cuales se otorgan las gracias presidenciales, cuando "resulte evidente la transgresión de los límites constitucionales de la potestad presidencial".