La propuesta, aprobada en primera votación, tiene los dictámenes favorables de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. (Foto: Congreso)
La propuesta, aprobada en primera votación, tiene los dictámenes favorables de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. (Foto: Congreso)

El aprobó el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, a través de la reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción.

“El texto de reforma constitucional será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria”, indicó Mirtha Vásquez, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso.

La propuesta, aprobada en primera votación, tiene los dictámenes favorables de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

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El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías, precisó que la iniciativa es sólida para fortalecer la lucha frontal contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la corrupción.

En esa línea, aclaró que la Constitución Política establece que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria solo pueden ser efectuadas por el juez, el fiscal y una comisión investigadora del Congreso.

Las propuestas

La reforma propone modificar el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución para incorporar expresamente que los dos nuevos titulares o altos funcionarios que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria son el contralor general de la República y el superintendente de Banca, Seguros y AFP.

El texto final indica que “toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:

Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera”.

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