Ley del sicariato: ¿Una solución novedosa o un saludo a la bandera? (Rolando Ángeles)
Ley del sicariato: ¿Una solución novedosa o un saludo a la bandera? (Rolando Ángeles)

Redacción PERÚ21

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El lunes 27 de julio se publicó en el diario El Peruano el decreto legislativo 1181, también llamado Ley del Sicariato, en el marco de la delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana.

Esta nueva ley incorpora dos artículos al Código Penal. El primero es el delito de "sicariato" en el artículo 108-C y el segundo, el de "conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato", en el artículo 108-D. A diferencia del primero, como señaló el Presidente Humala en su discurso presidencial de 28 de julio, el segundo "llena un vacío", pues hasta su publicación, conspirar para cometer el sicariato no era delito.

HOMICIDIO POR LUCROSegún la nueva norma, el delito de sicariato se define como aquel "que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole".

Por mucho tiempo el sicariato ha sido sancionado como delito de homicidio calificado por lucro, un tipo de homicidio donde el móvil del asesino es obtener dinero u otro beneficio económico. Por ejemplo, cuando mata para obtener una herencia, un beneficio patrimonial, o por "encargo" o "acuerdo" a cambio de una ventaja económica.

La novedad, entonces, no es que el "sicariato" sea una conducta sancionada, sino que tendrá una regulación propia. Es decir, será una figura penal autónoma.

Para el penalista Carlos Caro, "no hay ninguna razón para hacerlo autónomo, salvo agravar las penas en esta modalidad específica". A diferencia del homicidio por lucro que sanciona al autor con una pena de entre 15 a 35 años (pena máxima cuando no es cadena perpetua), el sicariato ahora tiene una pena de 25 a 35 años y cadena perpetua cuando es agravado. Por ejemplo, si se usan a menores de edad o inimputables, si la orden que se cumple es de una organización criminal, si se usan armas de guerra, si hay más de dos víctimas, etc.

Además de agravar las penas, esta nueva ley señala que quien mata, ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario, será sancionado con la misma pena. Según el penalista César Nakazaki, esto significa un cambio respecto del homicidio por lucro, ya que bajo esta figura se sanciona al instigador–quien contrata al sicario- con una pena menor a la del sicario, aunque dentro del rango establecido por ley (15 a 35 años).

Para Caro, esto no es una novedad, ya que el artículo 24 del Código Penal indica que el instigador recibe la misma pena que el autor.

CONSPIRACIÓNCuando una persona delinque pasa por varias etapas que van desde que tiene la idea de cometer un delito hasta su ejecución. A este proceso se le llama iter criminis o camino al delito. Antes de que una persona ejecute un delito –y por tanto, empiece a poner en peligro un bien jurídico-, existen dos etapas previas que, salvo contadas excepciones, no son sancionadas por la ley penal.

La primera es la fase interna, es decir, los actos que están dentro del fuero interno de una persona, por ejemplo, los pensamientos, las ideas, la deliberación o determinación de cometer un delito. Y la segunda, es la fase externa que son aquellos actos que preparan el terreno del delito sin ser lo suficientemente peligrosos como para ser sancionados, es decir, los actos preparatorios, como por ejemplo, comprar una pistola.

Según el Dr. Nakazaki, la conspiración es un acto preparatorio y la regla es que no se sanciona a quien los comete. "Salvo el caso de delitos específicos como el tráfico ilícito de drogas donde se castiga el solo hecho de traficar el insumo", agrega.

Por regla general, el solo acuerdo entre dos personas para delinquir, o en este caso, para matar a alguien no sería delito. Sin embargo, con esta nueva ley, no importa si no se ejecuta el homicidio. Para que alguien reciba una pena de cinco a ocho años, bastará probar que contrató a alguien para matar a otro. Y si utilizó a menores o inimputables para conspirar, la pena será de seis a diez años.

Finalmente, tanto para el delito de sicariato como para el de conspiración y ofrecimiento, esta norma prohíbe el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de pena, y algunos beneficios penitenciarios como la semi-libertad y libertad condicional.

¿PROBLEMAS?Para el Dr. Carlos Caro, el primer problema que presenta la norma es que ahora existe un conflicto entre dos figuras penales que sancionan la misma conducta: homicidio por lucro y sicariato. Agrega que el legislador olvidó eliminar el artículo sobre homicidio "por lucro", como así lo planteaba el proyecto de ley presentado por el congresista Norman Lewis.

Cuando dos normas penales son aplicables al mismo supuesto, los jueces tienen que preferir aquella que sea más favorable para el reo. En este caso, aplicaría el "homicidio por lucro" que tiene una pena menor, mas no el "sicariato". Por eso, Caro recomienda que el Ejecutivo elimine esta última figura.

No obstante, esto depende de la interpretación que haga el juez. Por eso, el Dr. Nakazaki explica que podría tratarse de un conflicto aparente. Es decir, que dos normas dan la impresión de entrar en un conflicto que, en realidad puede resolverse aplicando el principio de especialidad.

Es decir que se prefiera aplicar una norma especial por sobre una norma general. No importa que ambas modalidades de homicidio tengan un móvil económico, ya que si existe un "encargo, orden o acuerdo", deberá aplicarse la figura del sicariato por ser una conducta más específica.

SOLUCIÓN SIMBÓLICAMás allá de la interpretación, hay otro problema que radica en la emisión de leyes como solución al sicariato, y la ausencia de una política criminal.

Para el Dr. Nakazaki, el Ejecutivo quiere dar un mensaje a la sociedad de que el Estado está combatiendo la delincuencia, lo que llama hacer uso del "Derecho Penal Simbólico". Pero esto, que parece inocente, señala, podría terminar dando otro mensaje. "Cuando el común de los mortales se dé cuenta que la ley penal no es suficiente para eliminar el delito, pensará que la ley no sirve, lo que contribuirá a desprestigiarla", explica.

Para el Dr. Caro, no existía un vacío en la ley respecto al sicariato, sino que, para la sociedad "la pena no reflejaba la gravedad de los hechos". Lamentó, sin embargo, que la ley termine siendo un saludo a la bandera porque no ataca la base del problema que está en detectar y procesar adecuadamente a las organizaciones criminales.

Por Josefina Miro Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)

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