Congreso de la República
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Redacción PERÚ21

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El recibió de parte del Poder Ejecutivo, los proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Las iniciativas llevan las rúbricas del jefe del Estado, Martín Vizcarra y del presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, y se da en el marco a lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú. Justamente, mañana 30 de agosto vencía el plazo de presentación de estos documentos.

Según el artículo 1 del proyecto de Ley de Presupuesto para el 2019, se dispone de S/.168 mil 074 millones 407 mil 244 nuevos soles, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Del monto total corresponderá al Gobierno Nacional 118,290’ 269,765 nuevos soles, subdivididos en gastos corrientes: 74,703’ 405,177 nuevos soles; gastos de capital: 28, 298’, 531 nuevos soles y servicio de la deuda: 15, 288’ 783, 057 nuevos soles.

Mientras que para los gobiernos regionales les corresponderá 29, 853’ 286, 298 nuevos soles, y a los gobiernos locales la suma de 19, 930’ 851, 181 nuevos soles.

De otro lado, las fuentes de financiamiento son recursos ordinarios hasta por un monto de 105’ 797, 700 nuevos soles y la Ley de endeudamiento del sector público para el año 2019, asciende a 1, 378’ 945, 729 dólares americanos.

Según el artículo 81° del Reglamento del Congreso, inciso c), “dentro de las 48 horas de presentados los proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero, el presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas”.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de los grupos parlamentarios. Concluido el mismo, los proyectos de ley son publicados en el diario oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, la cual los analiza en sesiones públicas.

El mismo artículo señala que “el debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de congresistas presentes y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo”.