El lavado de activos consiste en encubrir el origen ilícito de bienes o recursos. (Mario Zapata)
El lavado de activos consiste en encubrir el origen ilícito de bienes o recursos. (Mario Zapata)

Redacción PERÚ21

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Hace algunas semanas, el Ministerio Público abrió una investigación preliminar contra la primera dama y presidenta del Partido Nacionalista, Nadine Heredia, por el presunto delito de lavado de activos. Al igual que , el ex presidente Alejandro Toledo es sujeto de una investigación por esta misma razón.

En los casos mencionados se inició investigación en la Fiscalía porque había indicios de que los implicados tenían patrimonios injustificados o habían efectuado operaciones económicas irregulares. Pero ¿qué es exactamente lo que hay que probar para cometer este delito?

El lavado de activos consiste en encubrir el origen ilícito de bienes o recursos provenientes de actividades delictivas, insertándolos en el mercado formal a través de operaciones bancarias o compra de otros bienes.

¿CÓMO EMPIEZA UNA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE LAVADO DE ACTIVOS?Una investigación preliminar –la primera etapa de un proceso penal– se abre cuando la Fiscalía sospecha de la existencia de un delito. ¿Debido a qué? Normalmente gracias a las denuncias que recibe, aunque también puede hacerlo por iniciativa propia.

Según el abogado penalista Carlos Caro, la principal razón por la que una persona puede ser investigada por lavado de activos es el desbalance patrimonial; es decir, cuando una persona no puede justificar sus bienes o ingresos.

A esto se suman operaciones económicas que tampoco pueden ser justificadas. En el caso de Alejandro Toledo, la millonaria casa a nombre de su suegra; en el de Nadine Heredia, el dinero en efectivo depositado en sus cuentas bancarias por servicios profesionales.

¿INFORMALIDAD O DELITO PRECEDENTE?Hasta abril del 2012 –según la ley 27765–, para que una persona pudiese ser investigada, procesada o condenada por este delito tenía que demostrarse la actividad ilícita, es decir, "delito precedente". Sin este, no había lavado.

Por ese motivo, si un fiscal no contaba con pruebas suficientes que demostraran que el origen del desbalance patrimonial se encontraba en uno de los "delitos precedentes", no cabía formalizar la denuncia. Eso es lo que sucedió con Nadine Heredia en 2009.

Pero ahora rige otra legislación. Con la publicación del Decreto Legislativo 1106, para investigar o procesar a alguien ya no es necesario demostrar el delito precedente. Basta que la persona conozca o deba presumir que los fondos tienen un origen ilícito.

Según Caro, este requisito hace que el desbalance patrimonial sea un indicio importante para investigar o procesar, pero no para condenar. Para que alguien sea condenado por este delito, se tendrá que vincular el desbalance directamente con el delito precedente.

(Decreto Legislativo 1106)

¿Y si alguien no tiene cómo demostrar sus ingresos puede ser investigado por este delito? Según Caro, no es suficiente. "La informalidad no es un delito en sí, el problema está si viene acompañada de delitos tributarios u otros que generen ganancias ilícitas", señala. El fraude fiscal, por ejemplo, podría ser un delito precedente del lavado de activos.

En declaraciones a la prensa, el abogado de Nadine Heredia, Aníbal Quiroga, señaló que los pagos que recibió la primera dama por las asesorías podían considerarse producto de una informalidad, pero no lavado de activos. Esto debido a que la investigación de 2009 no pudo probar el delito precedente.

¿LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO?La Unidad de Investigación Financiera (UIF), adscrita a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para detectar el delito de lavado de activos.

Según Caro, uno de los principales problemas que enfrenta es que no puede acceder a información bancaria o tributaria. La Constitución del Perú solo autoriza al juez, fiscal y al Congreso a levantar el secreto bancario.

En Estados Unidos –explica Caro– el órgano encargado de investigar este delito levanta directamente el secreto bancario. Que en el Perú no se pueda explica por qué muchos casos que la UIF empieza a investigar terminan siendo archivados por el fiscal.

Ocurre a menudo que cuando el Ministerio Público ordena levantar el secreto descubre que no había razones suficientes para abrir una investigación. Caro destaca que si la UIF tuviera esta facultad, podría seleccionar mejor sus casos, ganar tiempo y eficiencia.

En 2009, una de las principales pruebas que justificaron abrir la investigación a Nadine Heredia fue un reporte de la UIF sobre operaciones irregulares en sus cuentas bancarias.

Según una , el fiscal de entonces nunca ordenó levantar el secreto bancario de Heredia. Recién a partir de la nueva investigación, esto podría llevarse a cabo. Así lo declaró el fiscal Marco Cárdenas, quien solicitará el levantamiento del secreto bancario.

¿SABÍAS QUE…?

  • Según la ley, las personas que incurren en este delito pueden ser sancionadas hasta por 20 años de cárcel efectiva
  • Las empresas pueden ser objeto de sanciones que van desde multas de entre 50 UIT (S/.192,500) a 500 UIT (S/.1,925,000), hasta la clausura, suspensión de actividades, cancelación de licencias o disolución

Por Josefina Miró Quesada