El Poder Ejecutivo observó la Ley aprobada por el Congreso que restituye la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia. La presidenta Dina Boluarte y sus ministros esperaron hasta último momento para observar la ley, cuyo límite de observancia era este martes, y devolverla al Parlamento.
El documento concluye que el exmandatario infringió el artículo 134º de la Constitución al disponer el cierre del Congreso de la República en septiembre de 2019.
El documento recién fue recibido por el Legislativo a las 11:00 p.m., a pesar de que horas antes, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, aseguró que la autógrafa había sido devuelta "hace unas horas".
Las observaciones
El Gobierno señala en el documento observado que "la referida autógrafa no logrará solucionar el problema de su aplicación práctica". En ese sentido, hace una comparación entre la norma anterior a la modificación, la vigente y la propuesta contemplada en la ley del Congreso.
El Ejecutivo cuestiona que se establezca que existan "elementos razonables" para considerar que una persona ha cometido un delito y que se "se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad".
Ante ello, considera que la norma no detalla si todos los requisitos "son necesarios en su conjunto o no, en el momento en que se puede solicitar la detención" y advierte del "riesgo de afectación al derecho fundamental a la libertad".
Por otra parte, el documento señala que se debe considerar un "eventual abanico de posibilidades alternativas y diversas de las cuales podrían surgir aquellas que darían sentido propio y eficacia práctica a la lucha contra la criminalidad". En ese sentido, cita un informe de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia sobre "la forma de regular la detención preliminar judicial".
"Dado que se ha cuestionado el riesgo abusivo de la detención preliminar judicial, se procede a desarrollar las ideas formuladas por la Dirección General de Asuntos Criminológicos, la que plantea que la detención preliminar se desdoble en dos supuestos estructuralmente diferenciados", indica la observación.
Por un lado, establece que la detención preliminar, en ausencia de flagrancia, se da cuando "el fiscal considera indispensable la presencia física del investigado para los actos de investigación, de tal manera que su ausencia no permite realizar dichos actos y perjudica el éxito de la investigación".
Asimismo, menciona la posibilidad de una "detención previa a la audiencia de prisión preventiva". "No sería una detención preliminar porque no se produce en etapa de investigación preliminar sino en investigación preparatoria", indica.
En este caso, indica el texto, "se solicita cuando se presume fundadamente, con base en las circunstancias del caso concreto, el peligro de fuga del investigado ante la inminencia de la audiencia sobre su posible internamiento en un centro penitenciario".
Sanción a jueces
Por último, el Ejecutivo señala que, "dada la evidente afectación que representa para el derecho fundamental a la libertad, (...) sugiere evaluar la posibilidad de que, si el juez dicta dicha medida de coerción omitiendo toda motivación al respecto o la dicta con una motivación deficiente, podría incurrir en responsabilidad administrativa o penal (delito de prevaricato)".
El documento lleva la firma de la presidenta de la República y del presidente del Consejo de Ministros.
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