¿El partido de Keiko Fujimori podría correr la misma suerte que César Acuña?
¿El partido de Keiko Fujimori podría correr la misma suerte que César Acuña?

Redacción PERÚ21

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El pasado 8 de marzo, el excandidato a la presidencia por el partido Alianza por el Progreso fue excluido de la carrera electoral por decisión unánime del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). ¿La razón? Infringir el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, según el cual los partidos y candidatos que entreguen, prometan u ofrezcan dinero, regalos, dádivas de naturaleza económica, directa o a través de terceros, salvo que sean bienes de propaganda electoral con un valor inferior a 0.5% de 1 UIT (S/19.75), serán sancionados con una multa de 100 UIT (S/ 395,000) y la exclusión del proceso electoral.

Este artículo, recientemente incorporado a la Ley de Organizaciones Políticas, vigente desde el 18 de enero de 2016, ha sido invocado por varios ciudadanos que exigen que sea aplicado para casos similares al de César Acuña. Si bien se han presentado pedidos de exclusión contra candidatos al Congreso como José Luna por entregar una beca de la Universidad Telesup en un programa de televisión, el partido más afectado con estas denuncias es el de Keiko Fujimori, Fuerza Popular.

En la actualidad, el Jurado Electoral Especial (JEE) no solo investiga a su lideresa por entregar premios en una actividad proselitista, sino al candidato a la relección congresal, Kenji Fujimori por entregar $20 mil a la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX) de la PNP cuando se encontraba en campaña y a Vladimiro Huároc, candidato a la segunda vicepresidencia, por entregar víveres en un local de campaña en Junín. Finalmente, pese a que aún no hay una investigación abierta en el JEE, el congresista Gian Carlo Vacchelli, quien postula a la relección, podría ser investigado luego de que entregara S/ 3,000 al comediante Guillermo Campos el pasado 6 de febrero. Veamos cada uno de estos casos.

KEIKO FUJIMORIEl pasado viernes 4 de marzo, dos ciudadanos presentaron una denuncia ante el JEE para excluir a la candidata presidencial Keiko Fujimori del proceso electoral por entregar "una serie de donativos como parte de su campaña electoral, valorizados cada uno en más de 0.5% de 1 UIT".

Los hechos se remiten a una ceremonia de entrega de premios de un concurso de baile organizado por "Factor K" (jóvenes simpatizantes del partido) el 14 de febrero de 2016 en el Callao. De acuerdo con el candidato a la primera vicepresidencia, José Chlimper, el evento lo financió este grupo, autónomo del partido, con sus propios fondos y Keiko Fujimori solo asistió como invitada.

El artículo 42 de la Ley de Organizaciones políticas, sin embargo, no precisa el origen del dinero, el regalo o las dádivas. Se limita a prohibir la "entrega" que realice un partido o un candidato "a cualquier cargo público de origen popular". Además, señala que la entrega puede ser directa o "a través de terceros" y se extiende a "promesas u ofrecimientos". Acuña, por ejemplo, fue excluido por "prometer" la entrega de dinero a comerciantes de Chosica. El video presentado como prueba mostró cómo se dirigió a ellos: "Mañana vendrá un representante a entregarles el dinero", les dice.

Según el especialista en derecho electoral, Julio Castiglioni "la norma sanciona la conducta de entregar porque se entiende que en campañas los bienes tienen diferentes fuentes y siempre hay varios financistas". Por cómo está redactada la ley, si estos bienes se compraron o no con los fondos del partido es irrelevante.

Para la Dirección de Fiscalización del JNE, que emitió un informe el 10 de marzo en base a la denuncia del 4 de marzo, "no es posible determinar" que la lideresa de Fuerza Popular infringió esta norma. Esto, debido a que los hechos denunciados no fueron acreditados con "medio probatorios idóneos", no podía determinarse la naturaleza del evento (si era o no proselitista) y además, la entrega del dinero no se realizó de forma directa.

El JEE, sin embargo, aún no se ha pronunciado sobre si procede o no el pedido de exclusión contra Keiko Fujimori. Pese a la emisión del informe de la Dirección de Fiscalización, el 13 de marzo se presentaron ante el JEE nuevos pedidos de exclusión (por los ciudadanos Irohito Vela García, Smiles Leive Aguirre, Heriberto Benites y el exjuez Malzon Urbina) por la misma causal. En el caso del juez Urbina, el pedido de exclusión que presentó es también contra candidatos al Congreso como Kenji Fujimori, Cecilia Chacón o José Luna.

A diferencia de la primera denuncia donde solo se incluyeron fotografías, estas adjuntan más pruebas, entre las cuales destacan videos que registran con mayor detalle los hechos ocurridos el 14 de febrero. Por si no fuera poco, en redes circula otro video de este evento publicado por Exitosa Noticias en el que la candidata a la presidencia admite lo siguiente: "Hemos hecho un concurso nacional en Trujillo, en Arequipa, otro tercero aquí en el Callao…", haciendo referencia a la organización de estos eventos de premiación.

Frente a estas nuevas denuncias, el JEE Lima Centro 1 solicitó a la Dirección de Fiscalización del JNE la noche del lunes 14 de marzo ampliar el informe que presentó el sábado 12 de marzo. Le recordó que debía revisar rigurosamente la legislación electoral, pues a su criterio, no se había pronunciado concretamente sobre varios aspectos del caso.

VLADIMIRO HUAROCEl caso del candidato a la segunda vicepresidencia, Vladimiro Huaroc, se remite a la entrega de víveres, en concreto de bidones de agua y latas de atún, en la inauguración de un local de campaña el 21 de febrero, en Satipo, Junín. En su defensa, Chlimper señaló que era una zona de desastre que había sufrido huaicos y que los víveres fueron comprados por el Comité de Damas de la Municipalidad.

Al igual que en el caso de Keiko, la norma no precisa quién debe financiar estos bienes, sólo si supera el valor de 0.5 % de 1 UIT. El requisito del costo, sin embargo, solo es relevante para bienes que sean propaganda electoral, no para víveres.

Para Julio Castiglioni, Vladimiro Huaroc podría tener un argumento de defensa al indicar que sus actos no tuvieron un fin proselitista, sino humanitario. Esto, sin embargo, es cuestionable tras el pronunciamiento del JNE en el caso Acuña que descartó la finalidad "humanitaria o de caridad" que tuvo la promesa de dinero para supuestamente construir un muro de contención que proteja a los comerciantes de Chosica de posibles huaicos. El tribunal consideró que el fin había sido claramente proselitista.

Con la excusa de la ayuda humanitaria, en campaña varios candidatos podrían encubrir una finalidad proselitista. Según el abogado Diethell Colombus, "la norma no distingue la finalidad de la entrega de dádivas o dinero, pero supone que siendo candidato de una agrupación política, lo haces con fines proselitistas". Para Castiglioni, además, es importante entender el objetivo de la norma: "Con ella se quiere evitar que el candidato de manera simulada compre votos o la conciencia de los electores".

Este caso fue remitido a la Dirección de Fiscalización del JNE que determinó que Huaroc "habría infringido la normativa electoral vigente, específicamente la prohibición prescrita en el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas". Agregó que en su caso, basta demostrar la sola promesa y ofrecimiento de víveres. En base a este informe el JEE deberá tomar una decisión sobre este pedido de exclusión contra Huaroc.

KENJI FUJIMORISobre la entrega de dinero a la UDEX por el congresista Kenji Fujimori, esta se realizó en noviembre de 2015. En este caso, la Dirección de Fiscalización del JNE debía analizar dos temas. El primero era si el congresista vulneró el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, y el segundo, si infringió el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral que establece ciertas prohibiciones a funcionarios públicos que postulan a un cargo de elección popular. Entre las restricciones de esta norma está hacer proselitismo político y repartir bienes comprados por el Estado o donados por terceros al gobierno central.

La Dirección de Fiscalización del JNE, sin embargo, concluyó que Kenji Fujimori no infringió ninguna de estas normas. Primero porque el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas no estaba vigente (se publicó el 17 de enero) cuando realizó la entrega. Y segundo, porque para noviembre de 2015, el congresista aún no era formalmente candidato al Congreso (recién lo fue a partir del 19 de enero de 2016 cuando se dieron las elecciones internas para elegir la lista congresal de Fuerza Popular). Además, agregó que los bienes habían sido comprados con sus ingresos.

'EL ANGELITO'El sábado 6 de febrero durante el programa de TV "Porque hoy es sábado con Andrés", el congresista que postula a la reelección Gian Carlo Vacchelli entregó S/.3,000 en efectivo al retirado comediante Guillermo Campos.

A partir del minuto 23:27 se observa cómo el congresista hace entrega del dinero. Luego se escucha la voz en off: "Gracias a Gian Carlo Vacchelli. Ya lo saben, 14 al Congreso por Keiko". El hecho se realiza cuando el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas está vigente.

POR ÚLTIMOSegún el artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y listas de Candidatos para las Elecciones Generales, los candidatos pueden ser excluidos hasta diez días antes de la fecha de elección del 10 de abril.

En el supuesto de que Keiko Fujimori fuese excluida de la contienda electoral, de acuerdo con el reciente fallo del JNE en el caso de Acuña, aun si el artículo 48 del Reglamento dice que "no se invalida la inscripción de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de uno de sus integrantes", la exclusión tendría el mismo efecto que una tacha. Y según el artículo 42 del mismo Reglamento, si se tacha al candidato a la Presidencia, las "candidaturas a las Vicepresidencias no serán inscritas".

En otras palabras, si se excluyese a Keiko, también caería su plancha presidencial. No obstante, si el excluido solo fuese su candidato a la segundo vicepresidencia, Vladimiro Huaroc, la plancha sí podría inscribirse sin él. Si ambos fuesen excluidos, al igual que en el caso de César Acuña donde no había candidato a la segunda vicepresidencia, caería también la plancha presidencial de Fuerza Popular. Según la Resolución 196-2016 del JNE, por lo menos debe mantenerse un candidato a la Presidencia y uno a la vicepresidencia para competir en la elección.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)