JEE tiene hasta este viernes para resolver si procede o no la candidatura de Juliol Guzmán. (Nancy Dueñas)
JEE tiene hasta este viernes para resolver si procede o no la candidatura de Juliol Guzmán. (Nancy Dueñas)

Redacción PERÚ21

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Manuel Miranda, presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, informó que a más tardar este viernes se resolverá si procede o no la inscripción de la fórmula presidencial de Todos por el Perú (TPP), partido por el que postula a la presidencia del país.

Miranda precisó que el ente electoral se encuentra en pleno proceso de deliberación, en el marco de los tres días hábiles que la ley le otorga para pronunciarse sobre el caso, plazo que se cumple este viernes, desde que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) falló contra el partido de Julio Guzmán.

Como se recuerda, el JNE respaldó la resolución del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que declaró improcedente la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y del tribunal electoral de Todos por el Perú.

"Nos estaremos pronunciando a la brevedad posible. Legalmente, tenemos hasta el día de mañana (viernes) para pronunciarnos", manifestó Miranda Alcántara, quien preside el órgano competente en primera instancia para calificar y admitir o no la candidatura del postulante de la "ola morada".

Cabe señalar que la reciente resolución del JNE no se refiere a la inscripción de la fórmula presidencial o lista de candidatos al Congreso de la República o al Parlamento Andino del partido político TPP, la cual aún en trámite ante el JEE de Lima Centro 1.

¿QUE PASÓ EN EL PARTIDO?Como se recuerda, las observaciones del JNE y del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) a Todos por el Perú se centran en la asamblea extraordinaria del 10 de octubre, que modificó los estatutos partidarios y nombró a su nuevo tribunal electoral (ver cuadro: Las resoluciones).

El 23 de diciembre, 5 días después de la solicitud de TPP, el ROP le advirtió que no podía modificar sus normas internas porque ya había comenzado el proceso electoral. Además, le planteó varias observaciones, por ejemplo, que la asamblea no cumplió con los plazos ni requisitos para su convocatoria, ni con el quórum requerido.

Pese a las objeciones en aquel momento, la agrupación no "levantó" ninguna de las observaciones y simultáneamente presentó una apelación el 4 de febrero, según recordó el jefe de esa oficina Fernando Rodríguez Patrón.

Luego, el ROP se ratificó en su posición y el caso subió al JNE, que validó esa primera instancia (ver cuadro superior).

"Todos por el Perú, contra las normas vigentes, no había registrado sus estatutos, ni sus militantes, ni acreditado la validez de asambleas en las que eligió dirigentes y candidatos ante el JNE. Fue advertido para que entregara la información faltante y no lo hizo. Las omisiones impidieron su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas", escribió Ricardo Uceda, el miércoles.

En su columna de La República, titulada "La asamblea fantasma", Uceda desgranó los incumplimientos e irregularidades de TPP. Precisó que para subsanar las deficiencias, el personero "acompañó su apelación con el acta de una asamblea del 20 de enero de 2016", que valida los acuerdos del 10 de octubre. No obstante, el documento estaba firmado por "pretendidos nuevos militantes". El 10 de febrero, Uceda consideró que "si bien TPP alega que el número real de integrantes del CEN es menor porque hubo renunciantes, fallecidos o residentes en el extranjero, el partido no actualizó su padrón antes de convocar la asamblea objetada. Tampoco lo hizo antes de presentar su solicitud de modificación de estatuto e inscripción de nuevos miembros del CEN".

La agrupación de Julio Guzmán argumenta que están atentando contra su derecho a la libre participación política y que ya subsanó todas las observaciones a su proceso interno.

De otro lado, ayer se supo que el JNE envió un oficio al Ministerio Público, en diciembre del 2015, indicando que el magistrado Jesús Fernández Alarcón, representante de esa entidad ante el JNE, debe continuar como miembro de su institución hasta que culminen las elecciones.

LAS RESOLUCIONES

  • Resolución del ROP (28/1):

1: TPP no acreditó que la convocatoria a la asamblea general del 10 de octubre de 2015 se haya efectuado con la anticipación requerida de 15 días hábiles, tampoco se advirtió que la notificación de esta se haya realizado a todos los convocados.

2: No se acreditó que la asamblea general haya sido instalada válidamente en segunda convocatoria.

3: No se presentó el reglamento en el cual se habrían establecido las reglas de deliberación y el sistema de adopción de acuerdos.

  • Resolución 093-2016-JNE:

1: A la asamblea extraordinaria del 10 de octubre solo asistieron 5 de los 55 directivos inscritos, "por lo tanto se habría instalado sin quórum".

2: La convocatoria se remitió por correo electrónico a 23 direcciones, de las cuales solo 6 serían de directivos inscritos.

3: Recién el 5 de febrero de 2016, 12 días hábiles después de la reunión y mediante el recurso de apelación, el personero de TPP señaló la existencia de una asamblea extraordinaria del 20 de enero, cuya acta "no genera convicción acerca de su realización".