Julio Guzmán: Todo sobre el fallo del JNE que lo sacó de la carrera electoral. (AP)
Julio Guzmán: Todo sobre el fallo del JNE que lo sacó de la carrera electoral. (AP)

Redacción PERÚ21

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El pasado lunes 14 de marzo, en la madrugada, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado los recursos extraordinarios presentados por los partidos Todos por el Perú (TPP) y Alianza por el Progreso (APP) que llevaba como candidatos a la presidencia a y César Acuña respectivamente.

Aunque el resultado sea el mismo – salir de la carrera electoral -, las razones que lo explican son distintas. Mientras que Julio Guzmán pedía anular la resolución del JNE que lo tacha por infringir normas de democracia interna, César Acuña, pese a que en un principio señaló que acataría el fallo del JNE, solicitó anular la resolución que lo excluyó del proceso electoral por violar el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, referida a la prohibición de los candidatos de entregar, prometer u ofrecer dádivas, dinero o regalos en campaña electoral (salvo propaganda electoral cuyo valor sea inferior a S/19.75).

El cronograma electoral no puede modificarse bajo ninguna circunstancia y el tiempo les juega en contra. Pese a ello, ambos partidos han indicado que agotarán todas las vías que tengan a su disposición, incluso si eso significa llegar a instancias internacionales (a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) para cuestionarlos.

Los casos no solo se distinguen en que con Guzmán se discutieron cerca de diez pedidos de tacha y con Acuña un pedido de exclusión (por la misma razón por la cual Keiko Fujimori y otros miembros de Fuerza Popular están siendo investigados). También fue distinta la votación que ejercieron los magistrados del JNE. Con Acuña, excluirlo fue unánime. Con Guzmán, todas las decisiones del pleno sobre su caso tuvieron una votación de 3-2, con el voto en minoría de los magistrados Francisco Távara y Carlos Cornejo. Su caso era, por tanto, más discutible. TPP debía convencer a un magistrado más, pero no lo hizo. Veamos qué pasó.

RECURSO EXTRAORDINARIOEl recurso extraordinario es la vía excepcional por la cual puede cuestionarse por última vez las decisiones del Pleno del JNE. Es una suerte de "tercera instancia" limitada a revisar si se vulneraron los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Propiamente no es una instancia adicional para revisar temas de fondo (por ejemplo, no se puede volver a valorar las pruebas o argumentos).

Los argumentos de TPP para sustentar este recurso fueron: el JNE no motivó debidamente su resolución (derecho que es parte del debido proceso), prefirió una interpretación que afectaba sus derechos a la libertad de asociación y a la participación política, y vulneró el principio de igualdad porque no trató con igual medida a otros partidos que, según alegaba, también habían vulnerado normas de democracia interna como Perú Patria Segura, Peruanos por el Kambio y Alianza Popular.

Pese a que en varias conferencias de prensa, el líder de TPP, Julio Guzmán, explicó su desacuerdo con el fallo del JNE porque infringir normas de democracia interna no era una causal de tacha contemplada en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), este argumento no fue invocado por la defensa legal de TPP. Insistir en eso no le habría servido de nada. El JNE, y esto sí en mayoría, ya había establecido que además de los artículos 106, 107 y 108 de la LOE (que lista requisitos para ser Presidente e incompatibilidades para postular a ese cargo), deben también cumplirse las normas de democracia interna.

Así lo ha establecido la jurisprudencia (fallos anteriores del JNE) y lo recoge el "Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino" en su artículo 40, donde indica que la tacha debe basarse en la infracción de los artículos de la LOE "sin perjuicio de que el JEE o JNE verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales". Este punto era indiscutible.

Entonces, ¿qué debía probar TPP para que el JNE le dé la razón? Según el voto en minoría, para quienes sí debió aceptarse el recurso extraordinario, inscribir la fórmula presidencial de TPP y dejarlos participar en la contienda electoral, el fallo del JNE en última instancia no estaba debidamente motivado y eso vulneraba el derecho al debido proceso. A su criterio, el partido TPP no había vulnerado las normas de democracia interna.

DEBIDA MOTIVACIÓNPara entender este razonamiento es necesario explicar cómo fallaron los magistrados del JNE en sus decisiones anteriores, léase en el fallo del 8 de marzo (que convalida las tachas aceptadas por el JEE) y el del 23 de febrero. Si bien este último trataba sobre otro tema –el pedido de TPP de inscribir en el DNROP las modificaciones a su estatuto y a los miembros del Tribunal Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Nacional-, este fallo ya adelantaba cuál era la posición de los jueces en torno a la infracción o no de las normas de democracia interna del partido TPP.

Como se recordará, el fallo del 23 de febrero fue el que rechazó en última instancia el recurso extraordinario presentado por TPP y determinó que el JEE cambiara repentinamente de opinión al aceptar las tachas presentadas contra la decisión que tomó días atrás el mismo tribunal de inscribir su plancha presidencial. Este fallo también estuvo dividido en una votación de 3-2. La pregunta que los dividía era: ¿Puede la Asamblea Extraordinaria del 20 de enero convalidar los actos irregulares adoptados por otros órganos del partido?

Al igual que en el reciente fallo del 14 de marzo, en ese entonces, los magistrados también debían pronunciarse sobre una supuesta vulneración al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. TPP alegaba que el JNE no había motivado debidamente su decisión (como también lo hizo ahora), pues desconfiaba, sin explicar por qué, de la originalidad de los documentos que presentó el partido para probar que su Asamblea General Extraordinaria se llevó a cabo y subsanó los actos irregulares de otros órganos. Para la mayoría del Pleno, sin embargo, estos documentos no tenían validez por extemporáneos y porque la Asamblea carecía de facultades de convalidación.

El voto en minoría discrepaba y consideraba que sí las tenía. No reconocer esto, a su criterio, restringía de forma desproporcionada los derechos constitucionales de TPP a la autorregulación, auto organización (por prohibirles inscribir sus actos y acuerdos) y a la prueba (por no reconocer como válidos los documentos que presentaron). Según Távara y Cornejo, se había afectado la debida motivación de las resoluciones judiciales y debía aceptarse el recurso extraordinario. El voto en mayoría sin embargo, lo rechazó.

Este fue el mismo razonamiento que dividió a los magistrados en el fallo del 14 de marzo. Esta vez el pedido no era inscribir las modificaciones de su estatuto en el DNROP, sino rechazar las tachas convalidadas el 8 de marzo por el JNE en mayoría contra la inscripción de su fórmula presidencial (la misma que había sido aceptada por el JEE).

Aunque el voto en minoría del fallo del 8 de marzo –aquel que convalidó las tachas en apelación- admite que el partido TPP incurrió en "irregularidades administrativas", ellos consideraron que debían interpretarse de manera tal que se privilegie el derecho a la participación política. Es decir, interpretar que fueron subsanadas por la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero. Así, se "superaba el incumplimiento" de las normas de democracia interna y se preservaba el "ejercicio del derecho a la participación política".

Al igual que en el fallo del 23 de febrero –que rechazó el recurso extraordinario por inscribir las modificaciones al estatuto de TPP en el DNROP- y el del 8 de marzo, en el último (del 14 de marzo), Távara y Cornejo se pronunciaron en el mismo sentido. Nuevamente sostenían que el razonamiento que llevó a los otros tres magistrados a rechazar el recurso extraordinario no estaba debidamente motivado. Para ellos, el acta de esta Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero sí convalidada los actos irregulares de otros órganos. Una interpretación contraria restringiría desproporcionalmente el derecho a la participación política.

La mayoría del JNE, consideró, tanto en el fallo del 8 de marzo como en el del 14 de marzo, que el debate sobre la validez o no de los acuerdos de convalidación de la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero ya había quedado zanjado en el fallo del 23 de febrero (que rechazó el recurso extraordinario de TPP para inscribir los cambios del estatuto en el ROP).

Es decir, que el acta de la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero no subsanaba las irregularidades de otros órganos, por lo que TPP había incumplido con normas de democracia interna, y eso, válidamente era una causal de tacha. Sobre los otros temas alegados por el partido TPP, el JNE explicó que su resolución sí fue debidamente motivada y que el recurso extraordinario debía desestimarse. Además, señaló que no hubo un tratamiento diferenciado de TPP respecto de los otros partidos que, al igual que este, habían supuestamente vulnerado normas de democracia interna. El principio a la igualdad debía basarse en casos semejantes, y estos no lo eran.

¿QUÉ SIGUE?En materia electoral, según el artículo 142 y 181 de la Constitución, "no son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE", "son dictadas en instancia final y definitiva" y "contra ellas no procede recurso alguno". ¿Quiere decir que con el recurso extraordinario ya no cabe otro? No.

Si bien el recurso extraordinario se creó para garantizar que se respeten las garantías del debido proceso, el Tribunal Constitucional ha señalado que los fallos del JNE son "irrevisables" siempre que no vulneren derechos constitucionales. Si lo hacen, estaría habilitada la vía constitucional del amparo en materia electoral. Es lo que el partido TPP ya adelantó que presentará al ser rechazado este recurso excepcional. No obstante, como indicaron los constitucionalistas Aníbal Quiroga y García Toma, por razones de tiempo es casi imposible que pueda presentarse uno.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)