Juez Concepción se resiste a acatar resolución y seguirá viendo caso de Alan García

Titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria desestimó pedido de defensa de Aurelio Pastor, que alegaba pérdida de competencia del magistrado.
(César Campos)

El juez Richard Concepción Carhuancho desestimó el pedido interpuesto por la defensa del ex ministro Aurelio Pastor para que su despacho, , no vea más el caso de lavado de activos que involucra, también, al ex presidente .

Al inicio de la audiencia, que fue convocada inicialmente para decidir si se exigía al Ministerio Público a formalizar o no una investigación preparatoria, Pastor, a través de su abogado César Nakazaki, indicó que el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria ya no tenía competencia en el caso.

Nakazaki señaló que la referida resolución estipula en el incicso 4.3 del artículo 4 que los jueces de la Sala Penal Nacional, como Concepción, no pueden asumir más investigaciones sobre delitos de funcionarios y que, por tanto, esta debe ser trasladada a los juzgados del Sistema Anticorrupción.

No obstante, el magistrado rechazó esa tesis y, en consecuencia, la aplicación de la disposición. Argumentó que el decreto legislativo 1342 prevalece sobre la resolución. Esa ley dispone que la Sala Penal Nacional tiene competencia para investigar procesos penales cometidos por una organización criminal, una hipótesis que precisamente le ha atribuido la Fiscalía a la indagación que le sigue al ex mandatario García y otros ex funcionarios.

Asimismo, señaló que con el decreto legislativo 1244, en su artículo 3 numeral 18, se estableció las competencias del Sistema Anticorrupción que no incluyen los delitos de lavado de activos, sea cual fueran los delitos previos. Por tanto, explicó el juez, la Sala Penal sí puede ver este tipo de casos.

El juez, en ese sentido, sentó un precedente. Luego de la audiencia, Nakazaki cuestionó la interpretación que le dio Concepción Carhuancho a la disposición del Poder Judicial.

"El Sistema Anticorrupción sí ha sido creado por ley, pero la Sala Penal no, fue creada por una resolución administrativa; entonces, cuando quieres hacer modificaciones a su estatuto solo debes hacerlo con una resolución, ¿por qué ahora no la aceptas? La madre de esta sala es el consejo ejecutivo del Poder Judicial, no el Congreso", sostuvo.

El magistrado, tras emitir su veredicto, reprogramó la audiencia para ver el control de plazos solicitado en un principio.

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