José Burneo (Perú21)
José Burneo (Perú21)

Con la sentencia del ex presidente Alberto Fujimori, mucho se habló de los crímenes de lesa humanidad (). Hoy sucede con El Frontón y Madre Mía. La figura despierta pasiones y, hasta ahora, hay quienes cuestionan su existencia. Para José Burneo, profesor de Derecho Penal Internacional (DPI), más preocupante que la población desconozca el tema, es que lo hagan jueces y fiscales.

El DPI regula y sanciona crímenes internacionales. ¿Cuáles son estos?
El DPI es una materia nueva en el mundo. Nace con los juicios de Núremberg (1945-46) en Alemania, pero recién en 1998 se aprueba –y entra en vigor en 2002– el primer tratado general sobre la materia: el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Ahí solo se habla de cuatro crímenes: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Pero también lo son la tortura y desaparición forzada.

En Perú, del crimen que más se habla es LH. ¿Qué hace que un delito sea calificado así?
Primero, deben ser actos que el Estatuto de Roma reconoce en una larga lista. Por ejemplo, asesinatos, esclavitud, tortura, abusos sexuales y otros. Segundo, deben ser parte de una política de un Estado u organización no estatal, como lo fue Sendero Luminoso (SL). Tercero, esa política debe darse de manera sistemática o generalizada. Y, finalmente, la víctima debe ser población civil. Deja de serlo si toma las armas.

Hay quienes dicen que no pueden ser calificados como LH los delitos ocurridos antes de 2002, como los casos El Frontón, Madre Mía, Barrios Altos, porque no estaba vigente el Estatuto de Roma.
Estos crímenes no solo pueden juzgarse en base a este tratado. Los crímenes de Camboya en los 70, cometidos por los Jemeres Rojos, hicieron que la ONU creara un tribunal penal especial para juzgarlos en base a normas de la costumbre internacional. Lo mismo pasó con la ex Yugoslavia y Ruanda. Hay jurisprudencia en España, Argentina, Chile. El caso del ex presidente del Perú, hoy preso, no es un hecho insólito.

Es decir, ciertos delitos por su especial gravedad se castigan no solo por el derecho nacional, sino por el derecho internacional. ¿Cómo deben juzgar esto los jueces?
Se aplican dos órdenes normativas de manera concurrente. El caso de Adolfo Scilingo (ex militar argentino) en España es un ejemplo. Ahí el Tribunal Supremo aplicó normas del Código Penal vigente al momento en que se cometieron los hechos y, además, aplicó normas de la costumbre internacional. La pena de cárcel la fija el Código Penal.

Si el Código Penal dice cuántos años de cárcel se le da al autor, ¿qué efectos tiene calificar un delito como de LH?
Primero, que el delito no prescribe. Segundo, no pueden darse normas de amnistía y tampoco procede el indulto. Solo se acepta el indulto humanitario, que no es un derecho, sino una prerrogativa del Estado. Y, finalmente, cualquier Estado puede juzgar estos crímenes internacionales aun si el delito se cometió en el extranjero, quien lo cometió es extranjero y la víctima también lo es. Es lo que se llama “jurisdicción universal”. Por ejemplo, Pinochet juzgado en España.

¿El indulto humanitario está regulado por el DPI?
No, se aplicarían principios de humanidad relativos a DD.HH.

En el caso Fujimori, este fue condenado por delitos (asesinato, lesiones) calificados como de LH. Pero muchos se preguntan, ¿qué pasó con Abimael Guzmán, cabecilla de SL?
A Guzmán debió condenársele por LH. La CVR lo dijo para Lucanamarca y Tarata. Que no lo ha haya calificado el Poder Judicial o el Ministerio Público es otro hecho. Podríamos especular. Pensaría que hay una necesidad grande de la Academia de la Magistratura para dar una sólida formación a quienes ven estos casos. Con Fujimori, la sentencia no solo dice LH en las dos últimas líneas de la condena, sino que lo desarrolla ampliamente en los capítulos de crímenes de LH para Barrios Altos y La Cantuta.

Hoy se discute si el amotinamiento de reos senderistas en 1986 en El Frontón es LH o no. Que la Fiscalía lo calificara así permitió abrir la investigación, si no habría prescrito. ¿Qué opina?
La ONU ya dijo que pueden condenarse por LH hechos anteriores a 2002 en base a la costumbre internacional. Yo entiendo que la defensa cumple su papel y le toca a la Fiscalía probarlo; pero desde el derecho, sí puede calificarse como de LH.

¿No está obligado el Perú a adecuar sus normas penales según estándares del DPI?
Sí. Tengo entendido de que hay un proyecto que está encarpetado hace años en el Congreso.

Hace poco se discutió sobre la política de esterilizaciones forzadas ocurridas bajo el gobierno de Fujimori. ¿Podría decirse que fue un crimen de LH? La Fiscalía sostiene esa tesis.
Las esterilizaciones fueron una política de Estado. El número de mujeres fue poco más de 250 mil. ¿Cuántas de estas fueron esterilizadas sin información suficiente que les permitiera dar consentimiento informado sobre lo que se les propuso? Es algo que debe evaluarse. Creo que existen ante el Ministerio Público suficientes pruebas para calificarlo como crimen de LH.

Autoficha

- “Soy abogado por la PUCP y doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina con estudios de posgrado.
Enseño DPI y Derechos Humanos en la PUCP y acabo de publicar mi libro Derecho Penal Internacional: genealogía de los crímenes internacionales más graves”.

- “En la CVR, me encargaron la dirección de investigaciones de violaciones a derechos humanos y otras infracciones del Derecho Internacional. Debíamos aplicar el DPI a hechos atribuidos tanto al Estado peruano como a Sendero Luminoso y el MRTA”.

- “Yo me introduje al DPI cuando trabajé mi tesis, un texto que elaboré para el diplomado en Francia con más de mil páginas. Fueron cinco años de trabajo a tiempo completo porque la beca me lo permitía. Entonces, tenía dos tomos, una parte se publicó en Bélgica”.