Jorge Massa: "Graña debe afrontar su proceso en libertad"

“Se debe ver si a una persona de 72 años, que se le atribuye un solo delito (colusión), la tenemos que tener presa para que pueda explicar si es culpable o no. La prisión preventiva es una excepción en el proceso penal, la regla es que un caso se afronta en libertad”.
Jorge Massa. Abogado de José Graña. (Perú21)

Para Jorge Massa, , ex directivo de la empresa , debe afrontar su proceso en libertad porque la propia Sala Penal ha señalado que los hechos que se le atribuyen no están probados. El abogado explicó sus razones en esta entrevista.

¿Cómo analiza la decisión judicial que rechazó su pedido para que se aplique a su patrocinado la misma resolución que liberó a otros empresarios?
No hay un procedimiento establecido para el recurso de extensión, es complicado determinar cómo se aplica y esa es una de las razones por las que la Sala lo ha rechazado, señala que su aplicación es personalísima y que se debe ver en otra audiencia.

¿No habían previsto esas complicaciones?
Cuando el juez dicta la prisión, parte de ciertas bases, dice que hay prueba corroborada, que hay delito de colusión, y esos argumentos los usa para ordenar la prisión contra los cinco investigados. En el momento que la Sala revoca la medida a Camet, Ferraro y Castillo Dibós señala que esos argumentos no existen, que no hay sospecha grave, que el delito de colusión no está corroborado y, en virtud de eso, resuelve darles comparecencia. Entonces, lo que nosotros analizamos fue que si el sustento de base es el mismo, lo que se debe hacer es aplicar automáticamente a nuestro caso. La Sala indicó que no podía hacer eso, pero si hacía el análisis, la conclusión hubiera sido la misma.

¿Pero cuando ustedes apelaron la prisión preventiva buscaban anularla o revocarla?
La apelación tenía un requisito formal, que era especificar qué cosa pides. La defensa que tenía en ese momento el caso omitió eso, no lo puso en el recurso y el juez Richard Concepción lo advirtió. Ese fue un error que pudo ser inmediatamente subsanado, el juez podía haber pedido la corrección, pero no lo hizo. En la audiencia se ha alegado que no se dé la prisión sino comparecencia, es evidente que, cuando se apela, lo que se quiere es revocar.

Sin embargo, existen diferencias entre anular y revocar, quizá por eso el magistrado no se animó a interpretar su solicitud.
Cuando pides revocar una medida, lo que se busca es cambiar la prisión a una medida menos gravosa; con la nulidad se anula el fallo del juez en primera instancia y se le devuelve la resolución al magistrado para que emita una nueva decisión. El análisis del juez, en nuestro caso, fue que no se especificó nuestro pedido. Acá se jugaba la libertad de una persona, un fin superior.

¿Qué recurso presentarán ahora?
Interpondremos ante el propio juez Concepción una cesación de la prisión preventiva. El objetivo es demostrarle al magistrado que hay nuevos elementos a la fecha, con relación al momento que dictó la prisión, que hacen que la situación cambie, que dada las circunstancias corresponde una comparecencia simple. Si el juez considera que no se ha desvanecido el peligro procesal, puede dictar una comparecencia con restricciones.

¿Cuándo lo harán?
Lo presentaremos a la brevedad, debemos obtener algunos documentos para preparar el expediente.

¿A su patrocinado le queda claro que hay situaciones y hechos que debería explicar en el caso Interoceánica?
Sin duda. Aunque el tema de discusión no es ese. Acá se debe ver si a una persona de 72 años, que se le atribuye un solo delito (colusión), la tenemos que tener presa para que pueda explicar si es culpable o no. La prisión preventiva es una excepción en el proceso penal, la regla general es que un caso se afronta en libertad.

¿José Graña colaborará con la justicia?
Sin duda. No tenemos nada que ocultar, lo único que queremos es que una persona mayor pueda afrontar su proceso como lo hacen todas las personas, en libertad, como manda la ley.

Según Jorge Barata, los directivos de Graña y Montero sabían del pago ilícito que se debía abonar al ex presidente Alejandro Toledo.
Ese es el dicho de Barata contra la palabra de mi patrocinado, quien ha negado saber de ese pago. Alejandro Graña, además, ha presentado toda la documentación que se le ha requerido. ¿Cuál es el motivo para que una persona mayor que no ha demostrado ninguna actitud de fuga ni de entorpecimiento a la investigación esté en prisión? El señor Graña es una persona con mucha trayectoria, ¿a partir del testimonio de una persona lo metemos preso? Hay que darle la oportunidad para que explique, que siga el proceso en libertad.

A fines de febrero, Barata hablará sobre los políticos, funcionarios, compañías y empresarios con los que se vinculó. ¿Qué pasará si menciona a Graña y Montero?
Si habla de nosotros, ese testimonio que está en otro expediente tiene que ser incorporado al nuestro; si sucede eso, por derecho de defensa podemos pedir la ampliación del testimonial para hacerle preguntas a Barata.

Considerando lo que pueda decir Barata, ¿cree que su defendido será excarcelado?
Hay jueces que exageran con la prisión preventiva, pero no todos son así, confío en que el señor Graña va a recuperar su libertad.

¿En qué condiciones se encuentra actualmente su patrocinado José Graña en el penal?
Es una persona mayor, pero está bajo un régimen muy fuerte porque se le considera como parte de una organización criminal cuando eso no es cierto. Vive en una celda pequeña con su primo Hernando Graña, están confinados en su celda durante horas, pueden recibir la visita de parientes hombres una vez cada 15 días, el mismo requisito rige para su esposa. Los días martes solo pueden visitarlo tres mujeres de su familia. Solo su entorno familiar puede verlo.

AUTOFICHA

- “Soy abogado penalista, docente universitario, he sido profesor en la Academia Nacional de la Magistratura y asesor en comisiones investigadoras del Congreso de la República. Lo que diga Marcelo Odebrecht o Jorge Barata tiene que ser probado, no porque digan lo que digan significa que es cierto”.

- “Cuando se dictó la prisión, se señaló que Graña pertenecía a una organización criminal, y eso no es cierto porque no se le atribuye ese delito. Eso fue advertido por la sala en segunda instancia cuando libera a los otros empresarios, no hay imputación ni elementos que lo acrediten”.

“En el caso de nosotros, la declaración de Barata se dio en un proceso de colaboración secreta, en todas las pruebas presentadas por el fiscal contra nosotros no hemos podido estar presentes, de lo dicho por Barata se ha hecho una pericia en secreto, no hemos podido rebatir argumentos ni hacer precisiones”.

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