Hasta este sábado 31 los partidos y movimientos podrán solicitar inscripción de sus estatutos y reglamentos electorales ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
Hasta este sábado 31 los partidos y movimientos podrán solicitar inscripción de sus estatutos y reglamentos electorales ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE. (Foto: Manuel Melgar / GEC)

Este sábado 31 de julio vence el plazo para que los partidos políticos y los movimientos regionales inscritos antes del 27 de agosto de 2019 (fecha en que se publicaron las leyes 30995 y 30998) en el (ROP) presenten las solicitudes de inscripción de sus estatutos y reglamentos electorales ante esta instancia del (JNE).

En efecto, las citadas normas aprobadas por el Congreso de la República como parte de la reforma política que operó cambios a la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica de Elecciones, establecen nuevas exigencias que fueron recogidas por el reglamento del ROP, a las cuales deben adecuarse tales agrupaciones políticas.

Así, el estatuto, además de lo señalado en la Ley de Organizaciones Políticas, deberá contener los requisitos de afiliación; reglas, competencias y plazo de duración del órgano electoral central; el órgano partidario que definirá la ubicación de los candidatos para cumplir con la alternancia, entre otros puntos; y la modalidad de la elección de autoridades internas.

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En tanto, el reglamento electoral contemplará las normas de conformación, competencias, funciones y duración de los órganos descentralizados; requisitos para ser candidatos en elecciones internas y elecciones primarias; reglas para la inscripción de candidatos de elección popular; y pautas y requerimientos para la elección de autoridades internas.

La que establece dicho plazo también precisa que para llevar a cabo ambos trámites los cuadros directivos de las organizaciones políticas deberán estar vigentes e inscritos en la partida respectiva y que se deben realizar en un solo acto, es decir, debe solicitarse en conjunto la inscripción del estatuto y reglamento electoral.

Dicha norma también señala que las organizaciones que cuenten con sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), por no presentar información financiera de manera oportuna, deberán acreditar el cumplimiento de las mismas.

Indica, asimismo, que el ROP suspenderá la partida electrónica de las agrupaciones que no cumplan con la adecuación hasta el cumplimiento de esta exigencia. La gestión podrá realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual del JNE, alojada en el portal institucional , entre las 09:00 y 16:00 horas.

Originariamente la adecuación se refería a: número mínimo de comités partidarios, número mínimo de afiliados, estatuto y reglamento electoral y debía hacerse hasta el 16 de abril de 2020, pero por la declaratoria del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio por la COVID-19, el JNE resolvió suspender dicho plazo.

La citada resolución señala que al mantenerse el estado de emergencia nacional la suspensión de los dos primeros aspectos se mantiene, por no existir las condiciones para captar nuevos afiliados y actualizar sus padrones y comités partidarios, pero que ello no es obstáculo con respecto a los dos últimos requerimientos.

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