Según el JNE, entre las 131 demandas de amparo, ocho corresponden a pedidos de nulidad de las elecciones presidenciales del 2021. (Foto: JNE)
Según el JNE, entre las 131 demandas de amparo, ocho corresponden a pedidos de nulidad de las elecciones presidenciales del 2021. (Foto: JNE)

El viene ejerciendo la defensa legal ante el Poder Judicial de 131 demandas de amparo que se presentaron en su contra hasta el momento a raíz de las Elecciones Generales 2021.

Asimismo, informó que se encuentra concentrando sus esfuerzos para llevar a cabo con “eficiencia, transparencia y estricto apego a ley” las Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuyas nuevas normas se aprobaron por el hace pocos días y con el encargo de reglamentarlas en 30 días.

Hasta el momento, según la Procuraduría Pública de la entidad, ninguno de los recursos interpuestos por organizaciones políticas y ciudadanos ha sido declarado fundado por los órganos judiciales competentes.

Así, unas 18 demandas de las 131 indicadas fueron archivadas al comprobarse que no existe afectación a los derechos fundamentales invocados por las partes procesales. Otras 46 han sido apeladas a las salas superiores, luego de que los juzgados especializados y juzgados civiles pertinentes verificaran que las decisiones tomadas por los organismos electorales se ajustan al marco jurídico vigente.

Un expediente ha llegado en calidad de agravio constitucional al , tras ser desestimado en doble instancia judicial (juzgado y sala), mientras unas 26 causas se encuentran en plazo de impugnación, después de haber sido declaradas improcedentes al no cumplir con los estándares legales mínimos.

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En tanto, cinco casos figuran como infundados, por carecer de argumentos jurídicos valederos, cuatro en calificación en distintos juzgados y uno como incompetencia, es decir, se presentó en un órgano cuya jurisdicción no es la apropiada.

Nulidades

Entre las 131 demandas de amparo, ocho corresponden a pedidos de nulidad de las elecciones presidenciales del 2021. Algunas de ellas, sustentan tal solicitud señalando que no se puede permitir la postulación de una fórmula presidencial con dos candidatos, es decir incompleta.

Al respecto, cabe indicar, que el segundo párrafo del artículo 104° de la Ley Orgánica de Elecciones precisa que ante la denegatoria de la inscripción de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, continuará en la postulación el restante y el aspirante a la Presidencia. En consecuencia, no ha existido vulneración en la postulación de la plancha para encabezar el Ejecutivo, de la fórmula -Dina Boluarte.

Es de resaltar que, en este asunto es imposible emitir un pronunciamiento sobre el fondo en aras de la seguridad jurídica de la elección, toda vez que ya se ha manifestado la voluntad popular en las urnas y proclamado los resultados correspondientes, tal como lo señala la sentencia 5854-2005-PA/TC del TC.

Precisa, además, que el plazo para interponer una demanda de esta naturaleza ha prescrito, según el Código Procesal Constitucional.

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