Jurado busca más información sobre la venta que Mendoza alega haber hecho (GEC).
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La transferencia de un inmueble en el Cusco que esgrimió la candidata presidencial de Juntos por el Perú, , para salvar su postulación – había omitido declarar ese bien–, sigue bajo la lupa del Jurado Electoral Especial () de Lima Centro 1. requerido al área de Fiscalización para que analice si hubo simulación contractual para evitar la exclusión.

Tras el informe mencionado, entregado alrededor de las 11:20 a.m., el JEE Lima Centro 1 solicitó inmediatamente al área de Fiscalización que en un día realice una investigación complementaria para verificar los nexos de los involucrados (notaría) con la candidata y el trámite notarial que avaló la transferencia.

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Según el fallo, se requiere a Fiscalización pronunciarse sobre el vínculo entre el presidente y fundador de Nuevo Perú, Álvaro Campana Ocampo,  y la notaria, su madre Antonieta Ocampo, ante quien se inscribió la transferencia que hizo Mendoza presuntamente antes de su inscripción en el JNE.

El objetivo es tener información complementaria para “contar con suficientes elementos de convicción para emitir el pronunciamiento que corresponda”, precisa la resolución firmada por el presidente de esta instancia, Luis Carrasco.

El decano del Colegio de Notarios del Cusco, Gil Olaguibel, señaló a Perú21 que casos como la simulación podrían ser sancionados por el Tribunal de Honor de Ética con la expulsión de la institución o una amonestación. Este diario informó que la compra-venta no aparece anotada en los Registros Públicos.

REQUISITOS NECESARIOS

Un aspecto que debería ser tomado en cuenta es que, cuando un notario tiene ante sí una minuta de transferencia de inmueble, debe verificar el pago del impuesto, según explicó Carlos Becerra Palomino, decano del Colegio de Notarios de Lima.

“Según el Código Civil, para la transferencia es suficiente el acuerdo de voluntades en la minuta. Empero, se debe analizar si se realizó el pago de impuestos, es decir, el impuesto predial y renta”, acotó.

En el mismo sentido opinó el notario Olaguibel. “Si la transferencia se realizó en 2020, el notario debería requerir el pago del impuesto predial del año que corresponde en la suscripción de la minuta. Además, el certificado de inscripción inmobiliario”, expresó.

Por su parte, el abogado experto en derecho inmobiliario, Javier Vásquez, precisó que estos son requisitos para la formalización ante la notaría.

La pregunta entonces se cae de madura: ¿presentaron las partes contratantes los comprobantes de pago de estos tributos?

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