Le saca la vuelta al Ejecutivo. Contradiciendo la propuesta del gobierno que plantea delegarle el levantamiento de la inmunidad congresal a la Corte Suprema de Justicia, el predictamen de la Comisión de Constitución ratifica el precepto constitucional que establece que el Parlamento es el único autorizado para llevar adelante ese proceso.
Este tema, se recuerda, es uno de los puntos que ha generado mayor polémica en las últimas semanas y fue el que orilló al primer ministro Salvador del Solar a pedirle un voto de confianza al Congreso de la República.
El documento, al que accedió Perú21 y que será debatido esta tarde por el grupo que preside Rosa Bartra, establece que la labor de la Corte Suprema está restringida a solicitar la autorizar para el levantamiento de inmunidad parlamentaria. Para ello modifica el artículo 93º de la Carta Magna.
Agrega, por ejemplo, que "la inmunidad parlamentaria garantiza el funcionamiento del Congreso y el ejercicio de la función congresal".
"Los congresistas, desde el acto de su elección hasta un mes después de cesar en funciones, no pueden ser procesados penalmente o privados de su libertad sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente", señala.
Agrega también que "la elección de un congresista no suspende ni paraliza los procesos penales iniciados antes de su candidatura. La sentencia firme emitida en estos procesos se ejecuta de la misma forma que el levantamiento de innmunidad por arresto en flagrante delito. La Corte Suprema solicita la autorización referida en el presente artículo de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley".
Asimismo, señala que "en caso de flagrante delito, el congresista es puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, dentro de las 24 horas siguientes a su arresto, a fin de que se autorice o no la continuación de la detención y del proceso penal correspondiente".